Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0311

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE FUENLABRADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio ordinario número 800 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 95 de 2009

En Fuenlabrada, a 23 de abril de 2009.—Doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de Fuenlabrada, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 800 de 2008, a instancias de doña Ángela Rodríguez Campos, con procuradora, señora Masso Hermoso, contra “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con procuradora, señora Santos Fernández.

Fallo

Procede estimar la demanda interpuesta por la procuradora señora Masso Hermoso, en nombre de doña Ángela Rodríguez Campos, contra “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y declarar nulos los contratos referidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Procede igualmente condenar solidariamente a las demandadas al pago de 3.199,43 euros e intereses legales desde la fecha de la demanda a la presente resolución e intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente sentencia hasta el pago.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ítaca Dreams, Sociedad Limitada”, se expide para su notificación.

En Fuenlabrada, a 24 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(02/6.069/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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