Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0014

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a asociaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles para el ejercicio 2009.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS
Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES, 2009

Uno de los objetivos prioritarios de la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, como no podía ser de otra forma en el presente momento histórico, es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A tal fin, se han venido poniendo en práctica actuaciones desde distintas perspectivas (orientativas, formativas, de concienciación, etcétera), todas ellas como plasmación de las actividades contenidas en las distintas áreas de trabajo que al respecto se precisan en el máximo instrumento normativo que dentro del ámbito territorial municipal constituye el vigente Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Móstoles.

No obstante lo anterior, por parte de esta Concejalía se tiene plena conciencia de que el logro de los objetivos marcados en este ámbito depende no solo de una actuación decidida de los poderes públicos, sino también, en buena medida, de la colaboración y participación de distintos actores sociales, entre los que cabe hacer mención aparte de la labor desarrollada por el tejido asociativo, lo que, en definitiva, viene a servir de justificación suficiente de las subvenciones que a continuación se regulan.

Desde un punto de vista normativo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de la concesión.

El artículo 17.2 de la misma Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas bases se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante ordenanza específica para las distintas modalidades de subvención.

La Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades considera que hasta tanto se apruebe dicha ordenanza general, la convocatoria de subvenciones a asociaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles para el ejercicio 2009, se realizará en el marco de lo previsto en la base vigésima de las de ejecución del presupuesto general de este Ayuntamiento para el mismo ejercicio, ajustándose a las presentes bases reguladoras específicas.

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, convoca subvenciones correspondientes al ejercicio 2009 dirigidas a asociaciones sin animo de lucro que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles.

1.2.  De acuerdo con lo anterior, con carácter general serán subvencionables los proyectos, programas y actividades que tengan como finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

— Contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género.

— Impulsar modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

— Favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

— Fomentar la participación ciudadana de las mujeres a través de espacios abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la comunicación, etcétera.

— Promover la sensibilización ciudadana en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres.

— Cualquier otro directamente relacionado con la materia objeto de la presente convocatoria, esto es, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

1.3.  El ámbito de aplicación territorial será el municipio de Móstoles.

Segunda.  Requisitos generales de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles con, al menos, un año de antigüedad en la fecha de aprobación por la Junta de Gobierno Local de la presente convocatoria.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera.  Concurrencia de subvenciones

3.1.  No será admisible la concurrencia de subvenciones o ayudas económicas, ya tengan su origen en convocatorias publicadas al efecto o en convenios suscritos procedentes del propio Ayuntamiento de Móstoles o de cualquiera de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de este, relacionadas con los mismos o similares proyectos, programas y actividades presentados a desarrollar durante el ejercicio 2009.

3.2.  No obstante lo anterior, se admitirá la compatibilidad con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que, en ningún caso, el importe total de las ayudas derivado de tal concurrencia pueda superar el coste de los proyectos, programas y actividades objeto de subvención.

3.3.  La obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad habrá de ser comunicada por la entidad beneficiaria, una vez se tenga debido conocimiento de tal circunstancia, a la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, si bien, en los supuestos de incompatibilidad a los que se alude en los apartados anteriores a dicha comunicación, deberá acompañarse la correspondiente renuncia expresa, de conformidad con la regulación establecida al respecto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarta.  Principios inspiradores

Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Quinta.  Crédito presupuestario

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 35.000 euros, que se imputará a la partida 24/3231/48905, “Otras transferencias”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2009. No obstante, el otorgamiento y pago de la subvención queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Sexta.  Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención; asimismo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al programa general de actividades.

b) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes bases, que eventualmente les fuese requerida por el Ayuntamiento de Móstoles, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación como de evaluación y justificación de la subvención.

c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

e) Deberá incorporarse el logotipo de la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, siempre que sea posible, en el material que se utilice para la realización y/o difusión de las actividades subvencionadas, con el fin de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles en estas actividades.

f) Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

Séptima.  Solicitudes y documentación

7.1.  Las asociaciones interesadas deberán presentar, junto a la solicitud de subvención 2009 (anexo I), la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la entidad solicitante. Se deberá adjuntar:

— Fotocopia del código de identificación fiscal.

— Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona que actúe como representante legal de la entidad.

b) Acuerdo de la Junta Directiva para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2009.  Se deberá adjuntar:

— Copia del acta de la sesión indicada.

c) En su caso, documentación referida en el apartado 3.3 de la base tercera.

d) Declaración de no estar incursa ni la entidad solicitante ni su representante en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.

e) Certificado sobre el número de socios/as.

f) Certificado sobre el régimen de tenencia de sede social.

g) Certificación de encontrarse, según lo previsto en los artículos 18 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Certificación de encontrarse según lo previsto en los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de encontrarse según lo previsto en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) Certificado sobre gastos totales realizados en el año 2008.

k) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2009.

l) Programa general de actividades año 2009.

m) Datos y resumen de los proyectos, programas y actividades a desarrollar, en el que se deberán hacer mención expresa, tanto de la definición de los objetivos y la adecuación de las actividades al logro de los mismos como del calendario detallado de actividades, previsión de participantes o usuarias por actividad y coste, en su caso, del servicio o actividad para dichas usuarias.

7.2.  Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad cumplimentados íntegramente con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá a la entidad interesada, para que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), lo subsane en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

7.3.  Los modelos de solicitud de subvención y documentación que figuran en los anexos I, II y III de la presente convocatoria y cuanta información se precise para su cumplimentación, serán facilitados por la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades.

Octava.  Lugar y plazo de presentación

8.1.  Las solicitudes y documentación requerida se presentarán por duplicado en los Registros Generales del Ayuntamiento que a continuación se relacionan:

— Casa Consistorial, plaza de España, número 1.

— Junta Municipal de Distrito 1–Centro, calle San Antonio, número 2, planta baja.

— Junta Municipal de Distrito 2-Norte-Universidad, calle Pintor Velázquez, números 17-19, posterior.

— Junta Municipal de Distrito 3-Sur-Este, calle Libertad, número 34, posterior.

— Junta Municipal de Distrito 4-Oeste, avenida de Portugal, sin número (finca “Liana”).

— Junta Municipal de Distrito 5-Coimbra-Guadarrama, avenida de los Sauces, número 27.

Igualmente, podrá utilizarse para la presentación de dicha documentación cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

8.2.  El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de las presentes bases y convocatoria. En ningún caso se exceptuará el cumplimiento del plazo establecido.

Novena.  Criterios de valoración

9.1.  Se establecen como criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones los que a continuación se relacionan, con la baremación que igualmente se reseña:

A) Valoración de la asociación (máximo de 10 puntos):

A.1. Número de socios de pleno derecho al corriente de pago:

— Hasta 50 socios/as: 1 punto.

— De 51 a 100 socios/as: 2 puntos.

— De 101 a 200 socios/as: 3 puntos.

— De 201 a 300 socios/as: 4 puntos.

— Más de 300 socios/as: 5 puntos.

A.2. Antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones:

— Entre uno y tres años: 1 punto.

— De tres años y un día a cinco años: 2 puntos.

— De cinco años y un día a siete años: 3 puntos.

— De siete años y un día a nueve años: 4 puntos.

— Más de nueve años: 5 puntos.

B) Valoración del programa general de actividades (máximo 70 puntos):

B.1. Valoración de criterios generales (máximo de 30 puntos).

Se valorarán de 0 a 5 puntos cada uno de los siguientes conceptos:

1. Número y tipo de proyectos y actividades.

2. Interés social y objetivos.

3. Metodología.

4. Recursos (excepto económicos).

5. Documentación complementaria.

6. Destinatarias del proyecto.

B.2. Valoración de criterios específicos (máximo 40 puntos).

Se valorarán los criterios específicos que a continuación se relacionan con la baremación que en cada caso igualmente se reseña:

1. Participación institucional: de 0 a 10 puntos.

2. Proyectos realizados entre dos o más asociaciones o colectivos: de 0 a 5 puntos.

3. Adecuación y coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y criterios específicos previstos en los planes de igualdad vigentes en el Ayuntamiento de Móstoles: de 0 a 5 puntos.

4. Proyectos que establezcan actuaciones cuyo desarrollo implique actividades continuadas en el tiempo y no con carácter puntual: de 0 a 5 puntos.

5. Proyectos innovadores con capacidad de autofinanciación para el mantenimiento futuro del proyecto: de 0 a 5 puntos.

6. Realización de actividades de sensibilización, orientadas a fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el ámbito domestico y familiar: de 0 a 5 puntos.

7. Realización de actividades de sensibilización en aras de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género: de 0 a 5 puntos.

C) Valoración presupuestaria (máximo 10 puntos):

C.1. Gastos totales realizados en el año 2008 (máximo 5 puntos):

— Hasta 3.000 euros: 1 punto.

— De 3.001 a 6.000 euros: 2 puntos.

— De 6.001 a 9.000 euros: 3 puntos.

— De 9.001 a 12.000 euros: 4 puntos.

— Más de 12.000 euros: 5 puntos.

C.2. Aportación económica de la propia entidad a los proyectos, programas y actividades objeto de subvención (máximo 5 puntos):

— Del 40 al 50 por 100: 2 puntos.

— Del 50 al 60 por 100: 3 puntos.

— Más del 60 por 100: 5 puntos.

C.3. Desviación de los gastos totales realizados en el ejercicio anterior a la presente convocatoria respecto al presupuesto de gastos del mismo año, que supondrá, en su caso, una disminución de la puntuación total en la forma que a continuación se expresa (máximo 10 puntos):

— Del 20 al 30 por 100: -2 puntos.

— Del 30 al 40 por 100: -4 puntos.

— Del 40 al 50 por 100: -6 puntos.

— Del 50 al 60 por 100: -8 puntos.

— Más del 60 por 100: -10 puntos.

9.2.  El importe individualizado de la subvención que, en ningún caso, podrá superar el 60 por 100 del coste total de los proyectos, programas y actividades que se hubiesen presentado y tuvieran el carácter de subvencionables, estará en función de la puntuación obtenida por cada entidad, de acuerdo con los criterios y baremación detallados en el apartado anterior, puesta en relación con la puntuación máxima que, en todo caso, pudiera alcanzarse.

La cuantía total de las subvenciones que pudieran concederse nunca podrá rebasar el límite impuesto por el crédito destinado a la presente convocatoria. No obstante, se procederá al correspondiente prorrateo, caso de que la suma de los importes de las subvenciones inicialmente calculados excediese de dicho límite.

Décima.  Procedimiento de concesión de la subvención

10.1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases, será el de concurrencia competitiva, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 y de acuerdo con la regulación contenida en el capítulo II del título I de la misma Ley.

10.2.  Comisión de valoración.

Con objeto de proceder al examen y estudio de las solicitudes presentadas y la posterior remisión de informe elaborado al respecto al órgano instructor, se constituye una comisión de valoración compuesta por la concejala-delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, que ejercerá la Presidencia; por el/la coordinador/a de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, por un/a agente de Igualdad y por un/a técnico/a de Administración General, ambos de la misma Concejalía-Delegada, que actuarán como vocales, y por un/a técnico/a del Departamento de Participación Ciudadana, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

El funcionamiento de esta comisión estará sujeto a las normas contenidas en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992.

10.3.  Instrucción.

Se designa como órgano instructor de los expedientes correspondientes a la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades.

El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

10.4.  Resolución.

El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno Local.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido con carácter general en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

La resolución se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Undécima.  Modificación de la resolución

11.1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.2.  Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y los plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de dicha actuación y así se justifique en solicitud al efecto, que habrá de presentarse en la forma y lugares que se señalan en la base octava, en todo caso, antes del 1 de enero de 2010.

La resolución de las solicitudes de modificación, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la Junta de Gobierno Local y se notificará en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de su presentación en tiempo y forma. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992.

Duodécima.  Pago de la subvención

12.1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, dada la naturaleza de la subvención regulada en las presentes bases y con el fin de facilitar la realización del objeto de la misma por parte de las entidades beneficiarias, una vez aprobada su concesión por la Junta de Gobierno Local, se realizará el pago anticipado por la totalidad del importe concedido, con carácter previo a la justificación y sin perjuicio de la debida presentación de esta, en el plazo y forma establecidos en la base decimotercera.

12.2.  En relación con lo anterior y dada la naturaleza de las actuaciones subvencionables, así como el carácter no lucrativo que, en todo caso, ha de concurrir en las entidades beneficiarias, se exonera a dichas entidades de la constitución de garantía.

12.3.  El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad tenga abierta con el Ayuntamiento.

12.4.  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y convocatoria.

12.5.  De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias, una vez tengan conocimiento del acuerdo de concesión, a través de la correspondiente notificación o, en su caso, publicación, habrán de presentar como requisito previo a la tramitación del pago en la forma descrita en el apartado 1, las certificaciones y declaración responsable actualizadas, reseñadas en las letras g), h), e i) del apartado 1 de la base séptima.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación indicada, si la aportada en la solicitud de concesión no hubiese rebasado el plazo de seis meses de validez.

Decimotercera.  Justificación de las subvenciones concedidas

13.1.  Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la consecución de los objetivos previstos y la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del vigente Reglamento de la Ley 38/2003, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación expedida por la entidad de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

13.2.  La cuenta justificativa mencionada en el punto anterior se presentará en la forma y lugar expresados en la base octava, estableciéndose un plazo para ello coincidente con el mes de enero de 2010.

En el supuesto de falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003.

13.3.  La Administración concedente se reserva la facultad de comprobación de la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir, a tal fin, a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos (ya sean facturas, que, en todo caso, habrán de estar emitidas en el ejercicio 2009 y reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, o cualesquiera otros documentos justificativos).

13.4.  Se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de las actividades programadas objeto de subvención, los gastos por prestación de servicios por empresas y los tributos abonados efectivamente, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

13.5.  Una vez recibida la justificación, por los servicios técnicos de la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

13.6.  Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención General Municipal para su fiscalización.

13.7.  Una vez emitido informe favorable por la Intervención General Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la cuenta justificativa de la subvención para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.

13.8.  La justificación de la subvención se ajustará a los modelos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

Decimocuarta.  Reintegro de la subvención

14.1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma subvención, previo el oportuno expediente de reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

14.2.  No obstante lo anterior, en los casos de incumplimiento parcial de los fines o de la justificación, en los que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, procederá el reintegro parcial de la cantidad asignada en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o no justificadas.

14.3.  El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades o de la Intervención General Municipal, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto legalmente para la Hacienda del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En todo caso, el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

14.4.  La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoquinta.  Legislación aplicable

Para lo no regulado en estas bases y convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que resultasen de aplicación y, en su defecto, por el derecho privado.

Móstoles, a 14 de mayo de 2009.—La concejala-delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, por sustitución (decreto de Alcaldía-Presidencia 2225/2009, de 24 de abril), Eva María Sánchez López.

(03/16.121/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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