Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0015
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Ourense EDICTO Desconociéndose el paradero de la empresa “Blajama, Sociedad Limitada”, con número de CCC 45106729832 y último domicilio conocido en calle Fuente Salud, número 16, primero, 28971 Griñón (Madrid) (antes “Marco Gráfico Imprenta, Sociedad Limitada”, CCC 45106108325), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), se le participa que, en relación con la prestación de jubilación parcial reconocida al trabajador don Miguel Martínez Martín, con documento nacional de identidad número 515.903.042, esta Dirección Provincial tomó el siguiente acuerdo: Declarar responsable a la empresa del abono de 57.932,78 euros, en concepto de pensión de jubilación parcial percibida por don Miguel Martínez Martín, durante el período del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2008. La empresa suscribió un contrato de relevo con el trabajador don Juan Miguel García Bautista, con documento nacional de identidad número 50.159.663, a jornada parcial, equivalente al 75 por 100 de la jornada ordinaria. La duración del contrato estaba prevista hasta la edad de jubilación ordinaria de don Miguel Martínez Martín, 23 de abril de 2010, pero cesó el 28 de febrero de 2006, sin que conste que la empresa haya contratado a otro trabajador en sustitución. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, señala el mantenimiento de los contratos de relevo así como el deber del empresario respecto a la entidad gestora. El indicado importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, le será reclamado en su momento por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del día 11). Madrid, 2009.—El director provincial, por delegación de firma (Resolución de 18 de junio de 2008, boletín oficial de la provincia de 2 de julio de 2008), la subdirectora provincial de P. de Jubilación, Muerte y Supervivencia, Elena Macías Prieto. (D. G.—97) (02/4.603/09) |

