Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0027
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCORCÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2009, se aprobaron las bases generales en la XI Convocatoria de Ayudas para la Adquisición de Libros y Material Escolar Curso 2009-2010, cuyo literal es el siguiente: XI CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 2009-2010 Primera. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto: la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar destinadas a alumnos/as empadronados/as en la localidad y escolarizados/as en los siguientes centros educativos de Alcorcón: — Centros públicos: segundo ciclo de Educación Infantil. — Centros concertados: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Las ayudas irán destinadas a las familias con menor poder adquisitivo del municipio y serán incompatibles con cualquier otra que reciban por el mismo concepto, tanto de organismos públicos como privados. Segunda. Importe El importe máximo de cada una de las ayudas no superará: — 120,00 euros para Educación Infantil y Educación Primaria. — 140,00 euros para Educación Secundaria Obligatoria. Tercera. Financiación Las ayudas para la adquisición de libros y material escolar correspondiente al curso 2009-2010 se financiarán con cargo al presupuesto municipal, partida 422.10.481.99, documento de retención de crédito 220090003396, hasta un importe máximo de 40.000,00 euros. Cuarta. Solicitudes La Concejalía de Educación y Deportes facilitará a través de los centros educativos el impreso de solicitud (anexo I). El impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por ambos padres o tutores, o por el o la tutora legal en cualquier otro caso, se entregará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en plaza de España, número 1, en horario de ocho y treinta a catorce, de lunes a sábado, y en los Registros Auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito, en el horario establecido, en los días que “a posteriori” fije la Concejalía de Educación y Deportes. Junto a la solicitud deberá entregarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE de padre/madre y cónyuge/análogo, en su caso. b) Fotocopia del libro de familia o documento equivalente (todas las hojas). c) Fotocopia de la sentencia de divorcio o separación, en su caso. d) Tarjeta de demanda de empleo, en su caso. e) Documento acreditativo de las necesidades educativas especiales de los hijos/as en su caso. f) En caso de no autorizar a la Concejalía de Educación y Deportes a comprobar de oficio la información fiscal relativa al año 2007, certificados sobre el impuesto de la renta de las personas físicas que incluyan el código seguro de verificación de la expedición del año 2007 de todos los miembros de la unidad familiar que hayan tenido ingresos en ese año. g) En el caso de que la Agencia Tributaria no posea información fiscal relativa al año 2007, será obligatorio autorizar a la Concejalía de Educación y Deportes a comprobar dicha información por sí misma y habrá de presentarse fotocopia de certificado de haberes o nóminas. De no ser así la solicitud será excluida. Quinta. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Publicidad: Para cumplir con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, en el momento en que se aprueben las fechas de la convocatoria se publicará el oportuno anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por otra parte, las especiales circunstancias que concurren en la presente convocatoria, ya que la totalidad de los posibles beneficiarios de las ayudas asisten a centros educativos ubicados en el municipio, se llevará a cabo la publicación de la misma en el tablón de anuncios municipal y en el de todos y cada uno de los centros donde cursan sus estudios los posibles beneficiarios/as. Los centros educativos, con la finalidad de llegar a todos y cada uno de los posibles beneficiarios de forma más eficaz que la que proporciona cualquier otro sistema de publicación, serán los encargados de: — Distribuir los impresos de solicitud a los alumnos, junto con las normas para su cumplimentación. — Exponer en sus tablones de anuncios las comunicaciones que fueran necesarias en el desarrollo del procedimiento. — Publicar las listas de beneficiarios de las ayudas que correspondan a cada uno. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Serán excluidas las solicitudes de todos los beneficiarios/as de la convocatoria anterior que no acrediten haber hecho entrega en el centro educativo de los libros para los que recibió dicha ayuda. En caso de negativa del centro, serán depositados en la Concejalía de Educación y Deportes. Sexta. Listados de beneficiarios/as El listado de beneficiarios/as de estas ayudas será publicado, por centros, en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Deportes y, en cada centro el correspondiente a sus alumnos. Séptima Siendo objetivo de esta Concejalía llegar a conseguir la gratuidad de los libros de texto para toda la población escolarizada en la enseñanza obligatoria, podrán solicitar estas ayudas todas las familias que tengan hijos que cumplan la base primera de esta convocatoria, teniendo prioridad para conseguirla quienes obtengan mayor puntuación en la base octava, hasta agotar el presupuesto de 40.000 euros. Se considerará nivel de renta anual de la unidad familiar el sumatorio de las siguientes casillas del impreso de la declaración del IRPF del ejercicio 2007: 450 + 452-453-454 + 457-458 + 460. El Ayuntamiento de Alcorcón, previa autorización de los interesados/as, podrá recabar la información fiscal necesaria de la Agencia Tributaria para determinar la renta anual de la unidad familiar. En caso contrario, los interesados deberán presentar la documentación indicada en el impreso de solicitud (certificados de la declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos y que incluye el código seguro de verificación de la expedición de dicho documento) Octava. Criterios de valoración Para la concesión de las ayudas se aplicará el orden resultante y hasta el límite presupuestario indicado, obtenido de la siguiente información: Puntuación obtenida = 100 - Renta anual de la unidad familiar (A + B + C + D + E) ´ 100 — A: número total de miembros de la unidad familiar. — B: familia monoparental, 0,5 puntos por cada hijo. — C: número de hijos mayor que 2: 0,5 puntos por cada uno que lo supere. — D: situación de paro: 0,5 puntos por padre/madre o tutor/tutora en paro. — E: número de hijos con necesidades educativas especiales: 1 punto por cada uno de ellos. Novena La aceptación y cobro de la ayuda conllevará la obligación de entregar al centro o, en su caso, a la Concejalía de Educación y Deportes, los libros de texto adquiridos con ella al finalizar el curso 2009-2010, considerándose este hecho en futuras convocatorias como requisito para su concesión. Este material pasará a constituir un fondo bibliográfico, propiedad del centro, organizado y gestionado en el marco de su autonomía pedagógica y de gestión en orden a la prestación del correspondiente servicio educativo al alumnado en situación de desventaja socioeconómica. Décima. Justificación El gasto efectuado con cargo a estas ayudas, se acreditará mediante la presentación de facturas en las que conste, entre otros datos, el listado de material adquirido y el precio del mismo y los requisitos previstos en el anexo III. Dichas facturas deberán entregarse obligatoriamente en la Concejalía de Educación con posterioridad a la publicación de la resolución provisional de beneficiarios y en el plazo que se establezca en la propia resolución provisional. Sin este requisito no se efectuará el pago de la misma. Undécima. Valoración de las solicitudes En la Concejalía de Educación se formará una comisión presidida por el director general de Educación e integrada por una persona del equipo administrativo y otra del equipo técnico, designados por el concejal delegado de Educación y Deportes; y un representante de la Intervención Municipal, a designar por el interventor. Actuará como secretario el titular de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón o persona en quien delegue. Esta comisión será la encargada de valorar las solicitudes y de elaborar una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para la adjudicación de las ayudas. Duodécima En la ejecución de la presente convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón en Materia de Educación, aprobada por el Pleno de la Corporación el 30 de noviembre de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 21 de enero de 2006. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que de acuerdo con lo previsto en la base cuarta, el plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 19 de junio de 2009, ambos inclusive. Alcorcón, 29 de mayo de 2009.—El secretario de la Junta de Gobierno Local, Salomón Matías Matías. (03/17.690/09) |

