Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0084

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de ocupación del dominio público que figura en el anexo, transcurrido el plazo de un mes de exposición pública contado desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 25 de marzo de 2009 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 24 de febrero de 2009, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

El artículo sexto de la ordenanza fiscal quedaría redactado de la siguiente manera:

“Art. 6.  Cuota tributaria.—La tarifa mensual a aplicar será la siguiente:

1.  Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con materiales de construcción, vagones para la recogida o depósito de escombros, vallas, cajones de cerramiento, sean o no para obras, y otros aprovechamientos análogos: 2,40 euros por metro cuadrado, con un mínimo de 24 euros.

2.  Cuando la ocupación de la vía pública se realice en el casco urbano (no urbanizaciones) la tarifa mensual se incrementará en un 50 por 100.

3.  Cuando la ocupación de la vía pública suprima plazas de aparcamiento la tarifa mensual se incrementará en un 50 por 100.

4.  En el caso de corte de calle se añadirán a las tarifas los siguientes importes:

a) Calle de hasta 6 metros de ancho: 60 euros por día o fracción.

b) Calle de entre 6 y 8 metros de ancho: 80 euros por día o fracción.

c) Calle de más de 8 metros de ancho: 100 euros por día o fracción.

Normas de aplicación de las tarifas:

a) Cuando las obras tengan la calificación de obras mayores, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán los siguientes recargos a partir de la fecha de concesión de primera ocupación: durante el primer trimestre, un 25 por 100; durante el segundo trimestre, un 50 por 100, y en cada trimestre a partir del segundo, un 100 por 100.

b) Cuando las obras tengan la calificación de obras menores, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión: durante el segundo trimestre, un 25 por 100; durante el tercer trimestre, un 50 por 100; y en cada trimestre a partir del tercero, un 100 por 100.

c) Los incrementos en las tarifas regulados en los puntos 2, 3 y 4 son acumulativos entre sí.”

Soto del Real, a 19 de mayo de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/17.388/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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