Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0116
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El 30 de diciembre de 2008 fue aprobada la Orden 3599/2008, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2009, la cual fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de enero de 2009. Mediante la citada Orden se convocaron, para el año 2009, subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Con fecha 29 de diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno aprobó una autorización de gasto plurianual de tramitación anticipada por importe de 80.000.000 de euros, distribuido en 60.000.000 de euros para el año 2009 y 20.000.000 de euros para el año 2010, destinado a financiar las subvenciones a centros y entidades de formación que impartan acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, enmarcadas en el ámbito de la formación de oferta del subsistema de formación para el empleo. Acordándose, asimismo, que dicho gasto se realizará con cargo a la Partida 47210 del Programa 960 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Hasta este momento no ha sido resuelta la convocatoria efectuada por la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer. Por otro lado, el artículo 4.3 de la citada Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, dispone que además de la cuantía total máxima estimada fijada, establece una cuantía adicional de hasta 9.750.000 euros correspondiente al presupuesto 2009. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Con fecha 15 de abril de 2009 ha sido aprobado un expediente de generación de crédito, como consecuencia del cual ha sido modificado el crédito inicial de la partida 47210 del Programa 960. Por todo ello, y teniendo en cuenta el expediente de generación de crédito tramitado al efecto es posible ampliar en 9.750.000 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2009. En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Ampliación del presupuesto 1. Ampliar en 9.750.000 euros la cuantía del crédito inicialmente destinado a financiar las subvenciones a centros y entidades de formación que impartan acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, enmarcadas en el ámbito de la formación de oferta del subsistema de formación para el empleo. 2. Fijar la cuantía máxima de las subvenciones convocadas por la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer en 89.750.000 euros, de los cuales 69.750.000 euros corresponden al presupuesto de 2009 y 20.000.000 de euros al de 2010. 3. La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. Artículo 2 Recursos Administrativos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de mayo de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/17.769/09) |

