Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0130
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MEJORADA DEL CAMPO RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierna Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal número 2, reguladora de los precios públicos por la enseñanza de tenis, frontenis, pádel y uso libre de las instalaciones acuáticas, someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias contra las mismas, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local. El citado acuerdo de aprobación inicial se considerará elevado, automáticamente, a definitivo en el caso de que no se produzcan reclamaciones contra las mismas durante el plazo de su exposición pública, en previsión de lo cual, se publica a continuación, la ordenanza de municipal número 2, reguladora del precio público por la enseñanza de tenis, frontenis, pádel y uso libre de las instalaciones acuáticas, quedando las tarifas de la siguiente manera: ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES FÍSICAS DIRIGIDAS ENSEÑANZA DE TENIS, FRONTENIS, PÁDEL Y USO LIBRE DE LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de enseñanza de actividades físicas dirigidas, enseñanza de tenis y uso libre de las instalaciones acuáticas específicas en las tarifas contenidas en los artículos 3 y siguientes, que se regirá por la presente ordenanza. Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Consejo Municipal de Deportes y Juventud, a que se refiere al artículo anterior. Art. 3. Hecho imponible.—Está constituido por la prestación de servicios para la realización de las actividades anteriormente señaladas. Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace desde que se inicia la utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones o desde que se utilicen los servicios de profesores, monitores físico-deportivos en las diferentes actividades. Art. 5. Exenciones y bonificaciones 5.1. No se concederán exenciones ni bonificación distintas de las que a continuación se detallan a la exacción de esta tasa, que serán exclusivamente para residentes con excepción del punto 2 del presente artículo referido a minusválidos: 1. Del 50 por 100 para jubilados y pensionistas que lo justifiquen debidamente. 2. Del 50 por 100 para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente, una minusvalía igual o superior al 33 por 100. 3. Del 100 por 100 para aquellas personas que cumplan los requisitos: 3.1. Cumplir con el anterior punto. 3.2. Acreditar mediante prescripción facultativa la necesidad de realizar actividad física regularmente. 3.3. Que la unidad familiar no posea unos ingresos superiores al 150 por 100 del salario mínimo interprofesional fijado para cada año. 4. Del 25 por 100 a miembros de familias numerosas: 4.1. Se deberá presentar el carné oficial en vigor. 5. Por promoción deportiva familiar: a) Cuando dentro de una unidad familiar existieran tres inscripciones para actividades deportivas, la reducción en la mensualidad en una cuarta actividad de cualquier miembro será del 25 por 100. b) A partir de la quinta inscripción (esta incluida) la mensualidad será reducida en el 50 por 100. 5.2. De todas las bonificaciones queda excluida la matrícula: la evaluación de las distintas situaciones que resulten beneficiadas con las bonificaciones previstas en cada tarifa, se hará previa petición y justificación del interesado en las oficinas del Consejo Municipal de Deportes y Juventud que expedirá a estos efectos un carné de bonificación a excepción de los pensionistas y jubilados que lo podrán justificar con la mera presentación de la tarjeta sanitaria o el carné de jubilado, y de los asociados, que lo harán previa presentación de su carné. 5.3. Los usuarios no residentes en este municipio pero que trabajen en empresas de Mejorada del Campo, previa acreditación de esta circunstancia, abonarán los precios de residentes. 5.4. Las familias o unidades de convivencia que estén en situación de desempleo y no superen el salario mínimo interprofesional fijado para cada año quedarán exentos del pago de precios, conforme a la resolución de la Presidencia previa propuesta de la Gerencia. 5.5. Las exenciones y bonificaciones no se acumulan. Art. 6. Cuantía.—Todas las tarifas que a continuación se relacionan llevan incluido, en su caso, el IVA legalmente establecido. La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en cada tarifa contenida en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 6.1. Actividad física dirigida.—Tenis (se incluyen todas las personas a partir de seis años de edad): 6.2. Actividad física dirigida.—Frontenis: 6.3. Actividad física dirigida.—Pádel (se incluyen todas las personas a partir de seis años de edad): 6.4. Escuelas deportivas municipales: 6.4.1. Actividad física infantil: se incluyen personas de edad comprendida entre los siete y los dieciséis años. Salvo para las siguientes actividades, que los límites de edad son los siguientes: — Karate: se incluyen personas de edad comprendida entre los cinco y los dieciséis años. — Judo: se incluyen personas de edad comprendida entre los cuatro y los dieciséis años. — Gimnasia rítmica: se incluyen personas de edad comprendida entre los cuatro y dieciséis años. — Los cursos de cualificación (karate, judo, etcétera) se regirán por las cuotas y horarios de adultos. 6.4.2. Psicomotricidad. Preiniciación deportiva. Iniciación deportiva: 6.4.2.1. Se incluyen todas las personas comprendidas entre tres y once años de edad: 6.4.3. Actividad física para adultos: se incluyen todas las personas con diecisiete años cumplidos a excepción de aeróbic que se incluyen alumnos/as con catorce años cumplidos. 6.4.4. Sala de musculación: 6.4.4.1. Solo se permite el uso de la sala de musculación a personas mayores de diecisiete años. 6.4.4.2. Para poder inscribirse en los cursos de turnos es imprescindible aportar justificante de la empresa que el horario de trabajo está sujeto a turnos. 6.4.5. Actividad física dirigida de natación: 6.4.5.1. Se incluyen todas las personas de 8 meses cumplidos en adelante. Nota: se denomina edad de oro a las personas de sesenta y cinco años en adelante. 6.4.6. Uso libre de instalaciones acuáticas (infantil: hasta dieciséis años; adulto: a partir de diecisiete años): 6.4.6.1. Los menores de tres años no pagan entrada debiendo ir acompañados de un adulto. 6.4.6.2. Los bonos son válidos de lunes a domingos y festivos. 6.4.7. Cursos y actividades monográficos: Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace con la utilización de las instalaciones y servicios anteriores. 2. Tratándose de actividades físicas dirigidas, en el momento en que, a instancia del interesado, se formaliza la inscripción. Una vez inscrito/a, los sucesivos pagos serán mediante recibo domiciliado dentro de los 10 primeros días de cada período natural de tiempo señalado en tarifas. 3. Cuando las actividades se hubieran iniciado sin haber realizado la necesaria inscripción, se podrán exigir el pago cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o uso de la instalación. 4. Uso de instalaciones: el pago se hará en las taquillas designadas en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto. 5. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento en período voluntario. 6. A partir del segundo duplicado del Carné de Acceso se abonará la cantidad de 6 euros por tarjeta magnética y 3 euros para soporte papel. Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria. DISPOSICIÓN PRIMERA La presente ordenanza fiscal fue modificada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento. En Mejorada del Campo, a 18 de mayo de 2009.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero. (03/16.281/09) |

