Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0132

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

1822 Acuerdo de 16 de abril de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo a las familias de la Comunidad de Madrid.

El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que le son propias. La acción protectora de la Ley regula diferentes tipos de prestaciones. Entre ellas, en el artículo 17, se prevén prestaciones económicas de carácter periódico o de pago único, en respuesta a una necesidad concreta, como es el momento del nacimiento de un hijo o el de la adopción de un menor.

El Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005-2008), en el que se establecen las Áreas de Actuación de Apoyo a la Familia, ha constituido el eje de una serie de medidas que la Administración Regional ha llevado a cabo, siendo dos de las áreas prioritarias de actuación, el apoyo a la maternidad y paternidad y la conciliación de la vida familiar, profesional y personal y atención a menores y personas en situación de dependencia. El Plan de Apoyo a la Familia, además, prevé la posibilidad de establecer ayudas económicas directas, percibidas por una sola vez, con ocasión del nacimiento o adopción de hijos e hijas.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y dispone que la Dirección General de Familia concentre todas las competencias relacionadas con la política de familia y la elaboración de normas jurídicas, directrices y propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia, así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinados a apoyar a las familias, y la concesión de prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

La situación económica actual aconseja tomar medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más rápidamente posible, para que las ayudas lleguen lo antes posible a sus destinatarios, eliminando cualquier tipo de obstáculo que pueda entorpecer la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas, ya que tal y como se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009.

Al objeto de establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollan en este Acuerdo las normas procedimentales de la línea de ayuda de pago único, por nacimiento o adopción de hijo, a las familias de la Comunidad de Madrid, con el objetivo último de que los beneficiarios obtengan apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin necesidad de comparar solicitudes, pero respetando siempre los necesarios controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, en la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de abril de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las familias de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijo, que se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acordado en Madrid, a 16 de abril de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, La Presidenta,
 ENGRACIA HIDALGO TENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I

Primero

Objeto

1.  Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a familias de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijo.

2.  La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo o hija que se otorgará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes normas reguladoras.

Segundo

Importe de las ayudas

El importe de la ayuda económica por nacimiento o adopción se fija para el ejercicio 2009, en 200 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en estas normas reguladoras. Solo se concederá una ayuda por menor nacido o adoptado desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009.

El gasto se imputará a la partida 48390 del programa 909, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarias de la ayuda regulada por el presente Acuerdo, las madres que hayan tenido o adoptado un hijo en el período establecido en las presentas normas reguladoras y siempre que cumplan los siguientes requisitos en la fecha del nacimiento o adopción:

a) Ser española o extranjera con residencia legal en España.

b) Estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha del nacimiento o adopción.

c) Cumplir la beneficiaria alguno de los siguientes requisitos:

1.o Ser perceptora de la prestación o subsidio por desempleo en la fecha de nacimiento o adopción de su hijo, o haber dejado de percibirlo en cualquier momento dentro de los seis meses inmediatos anteriores siempre que, en dicha fecha de nacimiento o adopción, la solicitante no se encuentre realizando trabajo alguno por cuenta propia o ajena. Todo ello independientemente del orden que el hijo ocupe entre los hijos nacidos o adoptados de la madre solicitante.

2.o Tener un hijo que ocupe el tercer o sucesivos lugares en el orden de nacimiento o adopción, o el segundo lugar, si concurre, en este último caso, alguna de las siguientes circunstancias:

— Que la madre esté incapacitada para trabajar o tenga reconocido al menos, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Que alguno de los hijos esté incapacitado para trabajar o tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

— Que por fallecimiento, no exista el otro u otros progenitores.

d) El hijo deberá haber nacido en algún municipio de la Comunidad de Madrid, y en caso de adopción, la misma deberá haberse efectuado a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

e) En todo caso, a efectos de la concesión de la ayuda solo se computarán los hijos nacidos o adoptados por la misma madre y siempre que convivan con ella.

2.  En caso de fallecimiento de la madre, pasará a tener la condición de beneficiario el otro progenitor, siempre que este reúna todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta ayuda.

3.  En los supuestos de adopción, será asimismo beneficiaria la madre, y en caso de no existir esta, podrá ser beneficiario el otro progenitor siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a esta ayuda.

4.  Por la naturaleza de la ayuda, se exceptúa la obligación de las beneficiarias, tanto en el momento de la solicitud como en el del reconocimiento de la ayuda y en el pago de la misma, de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

Fecha de efectos

En caso de nacimiento, la fecha de efectos será la del día en que se produzca y, en caso de adopción, será la de la inscripción del menor en el libro de familia o en el Registro Civil.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.  Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo II a este Acuerdo e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas, en la fecha de nacimiento o adopción:

a) En caso de solicitantes españolas: Fotocopia del DNI o del título de familia numerosa, en vigor, o documento de empadronamiento en la fecha de nacimiento o adopción.

En caso de extranjeras de países miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Central de Extranjeros o permiso de residencia en vigor.

En caso de extranjeras del resto de países: Fotocopia del permiso de residencia, en vigor.

En el supuesto de aportar la tarjeta de residencia caducada, deberá adjuntarse asimismo, fotocopia de la solicitud de renovación presentada en plazo y declaración responsable que acredite que esta se encuentra en tramitación en la fecha del nacimiento o adopción.

A efectos de la caducidad de la tarjeta de residencia se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Documento original que acredite el empadronamiento de la beneficiaria en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, durante los 9 meses inmediatos anteriores al nacimiento o adopción.

c) La situación laboral relativa a la percepción de la prestación o subsidio por desempleo o de haberla dejado de percibir en los seis meses inmediatos anteriores al nacimiento o adopción y no desempeñar trabajo por cuenta propia o ajena, se probará mediante fotocopia del informe de Vida Laboral (VILEM) y, en su caso, otra documentación que lo acredite.

d) Fotocopia del libro de familia. Si se computan hijos procedentes de distintas uniones de la madre deberá aportarse, además, fotocopia de los libros de familia correspondientes. Asimismo, será válido el documento de inscripción en el Registro Civil, el certificado de nacimiento, o cualquier otro documento público que acredite suficientemente la filiación del hijo causante de esta ayuda y de aquellos que sean computables a efectos de su percepción.

e) En caso de que el solicitante lo sea por fallecimiento de la madre o adopción por progenitor varón, deberá aportarse la documentación que acredite tal circunstancia.

f) El cumplimiento del requisito de incapacidad o minusvalía se acreditará mediante fotocopia del documento de minusvalía o incapacidad expedido por el organismo competente, o mediante fotocopia del título de familia numerosa si se acreditó esta circunstancia para su expedición.

g) En caso de fallecimiento del otro progenitor deberá aportarse, si no figura en el libro de familia, fotocopia del certificado de defunción o del título de familia numerosa, si se acreditó esta circunstancia para su expedición.

h) Para acreditar su convivencia en el momento de nacimiento o adopción con los restantes hijos que se computan a efectos de esta ayuda, se deberá aportar fotocopia del título de familia numerosa o documento de empadronamiento acreditativo de tal circunstancia en la fecha de nacimiento o adopción.

2.  La documentación requerida deberá estar traducida, en su caso, al castellano.

3.  La presentación de la solicitud implicará el consentimiento a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para la consulta de oficio de los datos del título de familia numerosa, del grado de minusvalía, del documento de identidad, y de la situación laboral de la solicitante, todos ellos documentos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda por parte del órgano gestor.

4.  El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento o adopción. Para los nacidos o adoptados entre el 1 de diciembre de 2008 y la fecha de publicación de este acuerdo, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente de dicha publicación.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado tercero 1.c) 2.o y la resolución que reconozca la incapacidad para el trabajo o el grado de minusvalía se dicte con fecha posterior al nacimiento o adopción y hasta el 30 de noviembre de 2009, inclusive, el plazo de tres meses para la presentación de la solicitud comenzará a computarse a partir de la fecha de la citada resolución.

Para todos los casos, la fecha límite de presentación de solicitudes será el 20 de diciembre de 2009.

No serán válidas las solicitudes de ayuda por hijo nacido o adoptado a partir del 1 de diciembre de 2008 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, utilizando el modelo de solicitud de órdenes de convocatorias anteriores.

5.  Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de solicitudes serán facilitados por los Centros de Servicios Sociales Municipales y de la Comunidad de Madrid, por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3 (calle Santa Engracia, número 120), de Madrid, y por la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en la página web www.madrid.org “Servicios y Trámites”.

6.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en este acuerdo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, directamente o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.  El órgano instructor examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta resultase incompleta o defectuosa, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.  La documentación extraída de oficio de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales será documentación acreditativa válida.

Sexto

Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano
instructor del expediente

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa. El órgano instructor de los expediente será la Dirección General de Familia, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Séptimo

Criterios rectores para la concesión de las ayudas

1.  El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por las solicitantes de los requisitos establecidos en las presentes normas reguladoras.

2.  Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación con documentación completa.

Octavo

Propuesta

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente, por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Familia.

Noveno

Resolución

1.  El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  El plazo máximo para emitir la resolución será de cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa.

3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Décimo

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.

Undécimo

Pago de las ayudas concedidas

1.  De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la presentada para acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiaria prevista en estas normas reguladoras.

2.  El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a las beneficiarias.

Duodécimo

Obligaciones de las beneficiarias

1.  Las beneficiarias de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las incidencias que puedan darse en su aplicación.

2.  La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de su revocación, estando en su caso, obligadas las beneficiarias a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes.

Decimotercero

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.

Decimocuarto

Control

1.  La Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

2.  Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto

Delegación

Por Orden del titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se podrá delegar en el titular de la Dirección General de Familia la interpretación de las presentes normas reguladoras y de cuantas incidencias surjan en su aplicación, así como la resolución, concesión, archivo y denegación de las ayudas.

Decimosexto

Normas de aplicación

Para lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Decimoséptimo

Período transitorio

Las solicitudes de ayuda por niños nacidos hasta el 30 de noviembre de 2008 no resueltas en el ejercicio económico de 2008, se imputarán a los créditos previstos en el presente Acuerdo, si bien se resolverán aplicando los criterios, requisitos e importe previstos en la Orden 2309/2006, de 28 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2007) y en la Orden 2669/2007, de 28 de diciembre, de la citada Consejería, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid para el año 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero de 2008), siempre que hubieran sido presentadas en plazo según lo dispuesto en las citadas Órdenes.

(03/17.156/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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