Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0235
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Con fecha de 20 de enero de 2005, la empresa “Naturcorp Redes, Sociedad Anónima Unipersonal” (actualmente “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”), presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de Gas natural en las zonas de nuevo desarrollo urbanístico y zonas consolidadas en que no haya suministro de Gas natural en el término municipal de Alcobendas, adjuntando proyecto básico y demás documentación. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de fecha de 8 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, anulada mediante la Resolución de fecha de 24 de octubre de 2005, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que estima el recurso de alzada interpuesto por “Naturcorp Redes, Sociedad Anónima Unipersonal”. Esta Resolución, a su vez, ha sido anulada por la sentencia número 890 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, retrotrayéndola el procedimiento al trámite de audiencia a los interesados. En cumplimiento de dicha sentencia, mediante la Resolución de fecha de 12 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se estima el recurso de alzada presentado por “Naturcopr Redes, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se establece, en el punto cuarto del fundamento que por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas procede tramitar la solicitud formulada y, previos los trámites legales oportunos, conceder la autorización pedida si el solicitante cumple los requisitos establecidos en la citada Ley 34/1998. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, y en contra de lo manifestado por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, deberán conservarse aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2006). Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en nuevas zonas de desarrollo urbanístico incluidas en los Plan General de Ordenación Urbana y en aquellas zonas urbanísticamente consolidadas pero actualmente sin suministro de gas natural. Con fecha de 22 de marzo de 2006 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 27 de marzo de 2006, y que se proceden a contestar a continuación. Primera La disposición adicional 23 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que la solicitud de autorización administrativa previa formulada por “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, se limita a aquellas zonas en que no haya distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones con lo que no se autoriza la duplicación de redes de distribución. La posibilidad de presentar proyectos en concurrencia ha sido ratificada por las sentencias que, al respecto, al dictado los tribunales de justicia. Así, según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de 18 de febrero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006: “Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos [...]. El considerar que el Real Decreto Legislativo 5/2005 está reconociendo derechos preferentes a los antiguos concesionarios, supone obviar la derogación de la disposición transitoria 15 y pretende instalar como permanente una situación transitoria, que resulta contraria a los fines perseguidos por la legislación sectorial en la actividad regulada de la distribución; fines que básicamente están configurados en dos principios: a) El ejercicio de las actividades reguladas en régimen de libre competencia. b) El establecimiento del procedimiento de concurso/concurrencia de proyectos sobre una misma zona de distribución, con el fin de evitar la construcción de infraestructuras innecesarias que supongan un coste para el sistema”. Sobre la interpretación de la zona de distribución se debe remitir a lo recogido en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recaída sobre el recurso 1005/2006, en el que se afirma que “en el caso de distribución de gas, su desarrollo se limita a áreas reducidas, normalmente acomodadas al planeamiento urbanístico, lo que haría desproporcionado reservar las ampliar zonas que correspondían a las extintas concesiones (que, además, eran un título jurídico sustancialmente distinto [...])” y “por ello se debe entender que la zona es aquella directamente servida por las instalaciones autorizadas”. Segunda Las instalaciones recogidas en el proyecto presentado junto con la solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las nuevas actuaciones urbanísticas del término municipal de Alcobendas no limita que la empresa solicitante pueda solicitar autorización de ejecución para instalaciones de distribución que no se limiten a las recogidas en ese proyecto, estando dentro de la zona de su autorización administrativa previa. En caso contrario, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, se encontraría en la misma situación ya que la documentación en base a la que obtuvo la concesión, devenida en autorización administrativa previa, tampoco podía contemplar las instalaciones de desarrollos urbanísticos cuya definición es posterior al otorgamiento de la concesión. En caso de considerarse esta alegación, cualquier distribuidor que cuente con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en un término municipal debería volver a solicitar dicha autorización para, posteriormente, solicitar autorización de ejecución de instalaciones en todas aquellas zonas para las que el proyecto presentado junto con la solicitud de autorización administrativa previa no hubiera contemplado instalaciones de distribución de gas natural. Tercera La autorización de ejecución de redes de distribución mediante una autorización conjunta anual, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3929/1996, de 17 de junio, se limita a aquellas instalaciones, comprendidas dentro del Grupo B previsto en dicha orden, cuya ejecución está prevista para el ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la autorización. Por tanto, en caso de no haber ejecutado dichas instalaciones al finalizar el año, esa autorización deja de tener vigencia y ha de solicitar de nuevo autorización de ejecución para las mismas. Por tanto, el otorgamiento de estas autorizaciones no habilita indefinidamente al distribuidor que la haya obtenido para ejecutar las instalaciones de distribución contenidas en el proyecto adjunto a la solicitud. Cuarta La firma de convenios de colaboración para la realización de las redes de distribución de gas natural de cualquier actuación urbanística del término municipal de Alcobendas forma parte de un contrato privado que no condiciona la necesaria obtención de autorización de ejecución de dichas instalaciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En caso de existir concurrencia de solicitudes esta se resolverá a favor de uno u otro en razón de la puntuación de los proyectos de ejecución que se presenten en aplicación de la Orden 289/2006, de 1 de febrero. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Alcobendas. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se Establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas, RESUELVE Otorgar a “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Alcobendas. La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación: Primera La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural única y exclusivamente en aquellas actuaciones urbanísticas a desarrollar en el término municipal de Alcobendas dónde no existan instalaciones de distribución de gas natural totalmente ejecutadas, para dar suministro a la misma actuación, a la fecha de la presente Resolución. Segunda La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995. Tercera La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso. Cuarta Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa. Quinta El solicitante constituirá una fianza por valor de 11.390,36 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario. El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas. Sexta Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid. Séptima El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición cuarta de esta Resolución. Octava El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Novena Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición octava. Décima El titular de la presente autorización, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación. Undécima El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento. Duodécima Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar. Decimotercera La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento. Decimocuarta La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas. Decimoquinta De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 13 de abril de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno. (02/5.602/09) |

