Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.533 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Huerta Seoane, contra las empresas “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 165 de 2009

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Laura Huerta Seoane, que comparece asistida del letrado don Fernando Pérez Fontán Pardo, y de otra, como demandados, “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, y “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, que comparece representado por la letrada doña Virginia Pimentel de Francisco, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía desestimar las excepciones articuladas por la defensa de la codemandada “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, y, por el contrario, estimar la demanda de despido interpuesta por doña Laura Huerta Seoane, contra “Studios Lorban, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial declarándolo improcedente, condenando solidariamente a dichas empresas a que opten en el plazo de cinco días entre la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones o le abonen una indemnización de 33.026,85 euros, y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.571/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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