Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0050

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía de Bustos Leal, doña Sonia Patricia Espinosa Valdivieso, doña Tania Vicente Ramírez, don José Vicente Flores Toro, doña Concepción Pérez Rodríguez, doña Vanesa Rueda Gómez y doña Isabel Sanz Tobaruela, contra la empresa “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 5 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los actores, frente a la empresa “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a los demandantes, por los conceptos de su demanda, las siguientes cantidades:

A doña Estefanía Bustos Leal, 2.808,96 euros, más 148,87 euros por interés legal por mora.

A doña Sonia Patricia Espinosa Valdivieso, 3.103,59 euros, más 164,49 euros por interés legal por mora.

A don José Vicente Flores Toro, 5.451,15 euros, más 288,91 euros por interés legal por mora.

A doña María Concepción Pérez Rodríguez, 2.956,27 euros, más 156,68 euros por interés legal por mora.

A doña Vanesa Rueda Gómez, 6.834,25 euros, más 362,21 euros por interés legal por mora.

A doña María Isabel Sanz Tobaruela, 2.808,96 euros, más 148,87 euros por interés legal por mora.

A doña Tania Vicente Ramírez, 4.933,64 euros, más 261,48 euros por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.749/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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