Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0103

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Herranz Rodríguez, contra la empresa “Barlancaster, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 4 de mayo de 2009 la resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas: “Distribuciones Marinalvar”, “Distribuidora Norelac 97, Sociedad Limitada”, “Construcciones Alconse, Sociedad Limitada”, “MFC Tolenorte, Sociedad Limitada”, “High Tech Hotels & Resorts, Sociedad Anónima”; “Naves Industriales Daganzo, Sociedad Limitada”, “Parque Novo, 17, Sociedad Limitada”, “Probelal, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Metropolitano”, “Grupo Kunzzo, Sociedad Limitada”, “Prodeme Española de Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Ruesma, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada, “Barlancaster, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

a)  Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido 8artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barlancaster, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.015/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0103