Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0137
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Padrón Pedrera, contra doña Amelia Vedri Piquer, “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Raquel Padrón Pedrera, contra las coejecutadas doña Amelia Vedri Piquer y “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.960 euros de principal, más 1.131 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, o en su caso consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Dirección General de Tráfico, a través del Punto Neutro judicial. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de las partes coejecutadas, de “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, y doña Amelia Vedri Piquer: “Caja España”; de la señora Vedri Piquer: “La Caixa de Barcelona, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bancaja”, “Banco Santander Central Hispano”, y “Banco de Valencia”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2516/0000/64/0199/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Se une a los autos la anterior información obtenida de la base de datos de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Jefatura Provincial de Tráfico. El domicilio fiscal que consta de las coejecutadas es el mismo conocido de autos. Las cuentas corrientes de ambas demandadas que aparecen son las que más arriba se detallan y sobre las que se ha acordado embargo. La Jefatura Provincial de Tráfico comunica que no figuran vehículos a nombre de estas; por último, la señora Vedri Piquer aparece en la Tesorería General de la Seguridad Social dada de alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Amelia Vedri Piquer, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.723/09) |

