Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0196
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID EDICTO Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.568 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Nuñez Ortiz, contra la empresa “Ingedif Promoción Gestión y Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Arturo Nuñez Ortiz, contra “Ingedif Promoción Gestión y Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción o le indemnice en la suma de 6.439,50 euros, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día 8 de noviembre de 2008 a la fecha de notificación de esta sentencia si optare en dicho sentido. Sin perjuicio de la compensación con la cantidad ya satisfecha por el concepto de indemnización rescisoria, o su reintegro en caso de opción por la readmisión. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. Con expresa imposición de costas a la demandada (honorarios de letrado). Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingedif Promoción Gestión y Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a 5 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/15.897/09) |

