Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0204
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.783 de 2008, se tramita procedimiento de verbal sobre desahucio por falta de pago a instancias de don Javier Sierra Sierra, contra don José Gil Serrano, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por don Javier Sierra Sierra, representado por el procurador don Francisco de Paula Martín Fernández, contra don José Gil Serrano, en rebeldía. Dos. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de 1 de diciembre de 2004 sobre la vivienda en Madrid, calle Pérez de Vitoria, número 8, segundo izquierda, por falta de pago de la renta, y declaro haber lugar al desahucio del demandado, al que condeno a que desaloje y deje dicho inmueble libre, vacío y a disposición del demandante; ello con mantenimiento del señalamiento para eventual lanzamiento del demandado, fijado por el servicio común para el 6 de julio de 2009, a las trece horas, siempre y cuando previamente el demandante formule y presente demanda de ejecución y se despache esta. Tres. Al propio tiempo, condeno a don José Gil Serrano al pago de 15.135,96 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda (24 de octubre de 2008) y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia. Cuarto. Por último, condeno al demandado al pago de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitiría, en su caso, el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo. Y para que conste y sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, don José Gil Serrano, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/5.888/09) |

