Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0080

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en la Sección de Recaudación y Tributos de este Ayuntamiento, los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2009:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante la Sección de Recaudación y Tributos de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.

Plazo de ingreso en período voluntario: desde el 6 de julio de 2009 hasta el 20 de noviembre de 2009.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

Campo Real, a 18 de mayo de 2009.—La alcaldesa, Concepción Guerra Delgado.

(02/6.177/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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