Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0101
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORATA DE TAJUÑA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2009, se acordó la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que ha estado expuesto al público desde el día 5 de marzo de 2009 por el plazo de treinta días, sin que se haya realizado alegación alguna, por lo que quedan definitivamente aprobado con la redacción que a continuación se recoge: REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA (MADRID) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. En el artículo 20.3 de la mencionada Ley se otorga autonomía a los municipios para establecer y regular la organización complementaria, dentro de lo previsto en la legislación básica y la legislación autonómica de desarrollo. Se considera de interés general por parte de este Ayuntamiento la creación de un órgano consultivo y de informe sobre temas relacionados con los servicios sociales, asistencia, promoción y reinserción social e integración, en cuya composición se encuentren convenientemente representados miembros de esta rama de actividad municipal. Es conveniente, por tanto, promover la participación y colaboración de los profesionales del sector, de manera que la política municipal relacionada con los servicios sociales tenga un componente de diálogo y consenso que pueda así constituir un ejemplo de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Capítulo I Objeto y normativa aplicable Artículo 1. El objeto de este Reglamento Interno es regular la creación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), al amparo de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de participación sectorial de los ciudadanos y sus asociaciones, con carácter consultivo y de asesoramiento en las cuestiones relacionadas con la política de servicios sociales. Art. 2. El Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de régimen local, por la normativa autonómica de desarrollo y por lo acordado por la Corporación Municipal en el ejercicio de sus competencias, en especial por lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. Capítulo II Composición Art. 3. El Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) estará constituido por: — Presidencia: el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue. — Un representante por cada uno de los grupos políticos municipales que forman la Corporación, designado por cada grupo con representación municipal. — Representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones relacionadas con el sector y con interés en la materia. Las asociaciones designarán y comunicarán por escrito a la Presidencia los nombres de la persona titular y suplente que ostentarán dicha representación. — Representantes de otras instituciones directamente vinculadas con el área objeto del Consejo y que previamente, y por escrito, hayan manifestado su voluntad de participación como miembros del Consejo, facilitando los nombres de la persona titular y suplente que ostentarán dicha representación. — También podrán formar parte del mismo, a título individual, expertos y personalidades de reconocida valía dentro del sector específico del Consejo, para asesorar al Consejo en temas específicos, y con carácter temporal, con voz y sin voto. Art. 4. Actuará de secretario un funcionario de la Corporación Municipal designado por la Alcaldía a propuesta de la secretaria general en los términos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, siendo sus funciones el extender actas de las reuniones, con el visto bueno del presidente. En las reuniones que se celebren asistirá a las mismas con voz y sin voto. Art. 5. Corresponderá a la Corporación Municipal el nombramiento de los miembros del Consejo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Los vocales miembros del Consejo que reúnan la condición de concejales de la Corporación ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de un sustituto para el tiempo que reste de mandato. El nombramiento del resto de los miembros del Consejo se realizará por un período de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser objeto de renovación. Las asociaciones y entidades representadas en este Consejo podrán promover la sustitución de los miembros por ellas designados para formar parte del mismo, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo. Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. Capítulo III Funciones Art. 6. Serán funciones del Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) las siguientes: a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el área de servicios sociales. b) Emitir informes a iniciativa del Ayuntamiento sobre materias de su competencia. c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales y en temas relacionados con el sector de servicios sociales. d) Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades. e) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones. f) Cualesquiera otras que, dirigidas a tales fines, se establezcan en el seno del Consejo, o les atribuya la Corporación Municipal. Art. 7. El Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) podrá ser consultado por la Corporación Municipal en todas las cuestiones que guarden relación directa con los intereses sociales y de integración del municipio, pudiendo, asimismo, realizar consultas y solicitar informes al Consejo en cualesquiera otros asuntos que considere oportunos. Art. 8. El Consejo elaborará, al finalizar el año, un informe sobre el estado de los servicios sociales en el municipio de Morata de Tajuña, que será enviado a la Corporación Municipal. Capítulo IV Periodicidad Art. 9. El Consejo Sectorial de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año, con carácter trimestral y otra. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando el presidente lo estime oportuno o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros. Art. 10. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponderá al presidente o concejal de Servicios Sociales, y deberá ser notificada a todos los miembros de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Art. 11. El quórum mínimo para declarar válidamente constituida la sesión será de un número de miembros no inferior al de la mayoría absoluta de los mismos. De no producirse esta circunstancia, se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde sin necesidad de ser notificada. Art. 12. El sistema habitual de trabajo es la búsqueda de consenso; si este en algún caso no es posible, se ha de recurrir al voto y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho a voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto particular sobre el acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos o decisiones. Sus funciones serán única y exclusivamente de informe, consulta o propuesta en relación con la gestión municipal referidas a la política de servicios sociales. Sus informes, estudios o propuestas se canalizarán hacia los órganos del Ayuntamiento a través de la Concejalía de Servicios Sociales y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para aquellos. El Consejo Sectorial de Servicios Sociales será informado de las decisiones que, en los temas de interés del Consejo, tomen los órganos competentes del Ayuntamiento. Art. 13. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto la normativa vigente. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Este Reglamento Interno entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación. Morata de Tajuña, a 28 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro. (03/16.934/09) |

