Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0111
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO En la Administración de Hacienda de este Ayuntamiento, y en aplicación de los artículos 90 y 91 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y del artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se encuentra expuesta al público la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de 2009, cerrada a 31 de diciembre de 2008, constituida por censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en el municipio que tributan por cuota municipal y no estén exentos del impuesto, incorporando altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero de 2009 y se refieran a hechos anteriores al 1 de enero de 2009. Asimismo, se encuentra a disposición del público la matrícula comprensiva de aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radica en este municipio y tributan por cuota nacional. La matrícula se pondrá a disposición del público para su examen desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2009, en la Administración de Hacienda de este Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1. Recursos 1. Cuotas municipales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula; contra la resolución del recurso de reposición podrá formular reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. 2. Cuotas nacionales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo, Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero. Pozuelo de Alarcón, a 27 de abril de 2009.—El alcalde, Gonzalo Aguado Aguirre. (02/5.461/09) |

