Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDEMAQUEDA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Existen en nuestra localidad actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano y con los demás ciudadanos que alteran la convivencia, actuaciones incívicas que suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y se sufragan por todos los ciudadanos. Estamos ante un fenómeno que transciende el ámbito de actuación de la Administración Municipal, pero ante el cual el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno al ser el pueblo en su conjunto el que soporta sus consecuencias degradantes, por lo que debe combatirlo con todos los medios que el ordenamiento jurídico arbitra a tal efecto. Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en el municipio, y a tal fin es necesario disponer de una norma que defina las conductas antisociales y tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Esta ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno y un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores, así como un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo, por supuesto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas y de la colaboración con la Administración de Justicia. En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado “bloque de constitucionalidad”, el Ayuntamiento de Valdemaqueda (Madrid), ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tengan naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento legal.—1.1. La presente ordenanza se fundamenta con carácter general en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos. 1.2. Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 2. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Valdemaqueda frente a las agresiones, alteraciones y usos indebidos de que puedan ser objeto. Art. 3. Ámbito de aplicación.—3.1. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Valdemaqueda (Madrid). 3.2. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte, vehículos municipales y demás bienes de cualquier tipo de la misma o semejante naturaleza. 3.3. También son destinatarios de las medidas de protección contempladas en esta ordenanza los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Valdemaqueda en cuanto están destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de cualquier tipo de la misma o semejante naturaleza. 3.4. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza se extienden también, en cuanto partes integrantes del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de cualquier tipo de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a sus titulares. Art. 4. Competencia municipal.—4.1. Es competencia de la Administración Municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales. b) La seguridad en lugares públicos, incluyendo, tanto la vigilancia de los espacios públicos como la protección de personas y bienes. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. 4.2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las Leyes. 4.3. En aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la represión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Capítulo II Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas Art. 5. Normas generales.—5.1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. 5.2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Art. 6. Daños y alteraciones.—Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino. Art. 7. Pintadas.—7.1. Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de nuestra localidad, se prohíbe la realización de grafitis o pintadas en la vía pública, monumentos, estatuas, mobiliario urbano, arbolado, cierres de obras, espacios publicitarios, así como en las fachadas de los edificios y construcciones. 7.2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá ceder espacios públicos para la realización de los murales y grafitis de valor artístico, siempre que no perjudiquen al entorno urbano ni a la calidad de vida de los vecinos. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza. 7.3. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. 7.4. Los agentes de la autoridad podrán intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal. 7.5. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados. 7.6. Los procedimientos sancionadores derivados de lo previsto en este artículo se regirán por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 30 de julio de 2007). Art. 8. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.—8.1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal. 8.2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 8.3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso, la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos. 8.4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales. 8.5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Art. 9. Folletos y octavillas.—9.1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 9.2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios. 9.3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria. Art. 10. Árboles y plantas.—10.1. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. 10.2. Los procedimientos sancionadores derivados de lo previsto en este artículo se regirán por la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 31 de diciembre de 2005). Art. 11. Jardines y parques.—11.1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques. 11.2. Los visitantes de los jardines y parques de Valdemaqueda deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o, en su caso, los agentes de la Policía Local. 11.3. Está totalmente prohibido en jardines y parques: a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general. b) Subirse a los árboles. c) Arrancar flores, plantas o frutos. d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. e) Encender o mantener fuego. Art. 12. Papeleras.—Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso. Art. 13. Estanques y fuentes.—Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si en este último caso no se dispone de la preceptiva autorización municipal. Art. 14. Ruidos y olores.—14.1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia. 14.2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas. 14.3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas. 14.4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal. 14.5. Los procedimientos sancionadores derivados de lo previsto en este artículo se regirán por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003). Art. 15. Residuos y basuras.—15.1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores. 15.2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas. 15.3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que correctamente cerradas se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo. 15.4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento. 15.5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal. 15.6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos. Art. 16. Residuos orgánicos.—16.1. Está prohibido escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado. 16.2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. 16.3. Los propietarios de animales deben hacer que estos evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado. Art. 17. Otros comportamientos.—17.1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares. 17.2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por las plazas, paseos y por las aceras y calzadas de aquellas, salvo que se disponga de la autorización pertinente. Capítulo III Deberes y obligaciones específicos Art. 18. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. Art. 19. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública.—19.1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones. 19.2. La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento. 19.3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas. Art. 20. Establecimientos públicos.—20.1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. 20.2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren. Art. 21. Actividades publicitarias.—La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar dentro del plazo autorizado los elementos publicitarios y todos sus accesorios. Capítulo IV Régimen sancionador Art. 22. Disposiciones generales.—22.1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza. 22.2. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves. Art. 23. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves: a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano. c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión. e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios. f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines. g) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. h) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. Art. 24. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves: a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos. c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados. d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas. e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta ordenanza constituya falta muy grave. f) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. g) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos. h) Maltratar pájaros y animales. i) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. Art. 25. Infracciones leves.—Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta ordenanza. Art. 26. Sanciones.—26.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. 26.2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros. 26.3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros. 26.4. Las sanciones de multas podrán ser pagadas con una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado provisionalmente en la notificación de la denuncia, siempre que dicho pago se efectúe durante los diez días siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El pago anticipado con la reducción anteriormente indicada implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes. 26.5. Cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la autoridad, este podrá fijar provisionalmente su cuantía y el denunciado podrá depositar su importe; si transcurridos quince días desde la constitución del depósito sin que se hayan presentado alegaciones, se aplicará el importe del depósito al pago de la sanción de multa, dándose por terminado el procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa. Art. 27. Reparación de daños.—27.1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. 27.2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. Art. 28. Personas responsables.—28.1. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. 28.2. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. Art. 29. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reiteración de infracciones o reincidencia. b) La existencia de intencionalidad del infractor. c) La trascendencia social de los hechos. d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. Art. 30. Procedimiento sancionador.—La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Art. 31. Terminación convencional.—31.1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. 31.2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente. 31.3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento. Art. 32. De las medidas cautelares.—32.1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieran directa o indirectamente para la comisión de aquella, así como los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador, mientras perduran las circunstancias que motivaron la referida medida. Tales actuaciones serán reflejadas en las correspondientes actas con reseña de la mercancía intervenida y el lugar de depósito de la misma. 32.2. Los gastos ocasionados por la intervención cautelar correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado. 32.3. Si se trata de bienes fundibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos intervenidos se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.—Lo establecido en esta ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma. En todo caso, no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Segunda. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en él hasta su modificación o íntegra derogación. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valdemaqueda, 2009.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez. (03/16.354/09) |

