Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de medidas cautelares previas número 1.012 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Hechos:

Único.—Se presenta escrito con fecha 29 de abril de 2008 interesando la adopción de medidas cautelares a inaudita parte, dado que se ha acordado la citación por edictos de la parte demandada.

Parte dispositiva:

Se acuerda la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el procurador señor Cabellos Albertos, en nombre de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, frente a don Óscar Caamaño Rodríguez, doña Susana Moncada Donaire y “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a las mismas y en su virtud acuerdo la exhibición y depósito de la cizalla marca “Kingsland”, modelo 60°, serie 60013005 y chasis 01021367, requiriéndose a la demandada a estos fines y el embargo preventivo de bienes de los demandados hasta cubrir la suma de 2.887,71 euros, requiriéndose a la parte actora para que designe bienes concretos conforme a lo determinado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Esta medida se hará efectiva una vez se haya procedido a la constitución de la caución, conforme a lo previsto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, no teniendo dicho recurso efectos suspensivos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, y don Óscar Caamaño Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/6.232/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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