Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0250
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE MÓSTOLES EDICTO El secretario del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido. Doy fe: Que en este Juzgado y bajo el número 1.133 de 2006 se tramita expediente de dominio, en el que se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal: Auto En Móstoles, a 16 de enero de 2009. Parte dispositiva: Que debo declarar y declaro justificados por la solicitante, doña María Moreta Arias, los extremos manifestados en su escrito rector y, en consecuencia, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca cuya descripción es la siguiente: Urbana.—Veintiuno, vivienda número 1, sita en la planta baja, portal B, del edificio en Móstoles, en el camino de Leganés, sin número, señalado provisionalmente con las letras A y B. Tiene entrada directa desde el portal letra B. Comprende una superficie de 56 metros cuadrados y consta de estar-comedor, dos dormitorios, baño, cocina y patio tendedero. Le corresponde el uso exclusivo de una de las dos partes iguales en que ha sido dividido el patio lateral derecho del edificio al que tiene acceso. Linda: al Norte, con zona posterior del edificio destinada a parque infantil; por el Sur, con patio lateral, y con la escalera del mencionado portal; por el Este, con la finca segregada de la que forma parte esta vivienda que se describe; y por el Oeste, con la zona del portal B. Cuota, 2,016 por 100. Gravada con las servidumbres que expresan en las inscripciones quinta y sexta de la finca matriz. “Construcciones Inmobiliarias Gaitero Ascanio, Sociedad Anónima” (CIGASA), dueña de la finca número 5.897, folio 197, del tomo 1.297, inscripción séptima, que es la extensa, la divide horizontalmente en 39, inscribiendo a su nombre esta en el Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles, al tomo 152, folio 229, finca número 11.200. Se hace constar que en la tramitación del presente expediente se han observado los requisitos legales y que las citaciones de las personas interesadas se han practicado en la forma prevenida en la regla tercera del artículo 201 de la Ley Hipotecaria y de conformidad con lo prevenido en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 262 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Firme sea la presente resolución, líbrese y hágase entrega a la solicitante de testimonio literal de la presente, en la que se expresará su firmeza, acordando que se proceda a la cancelación de las inscripciones contradictorias, a fin de que dicho testimonio sirva de título bastante para la inscripción solicitada, sin que la presente declaración impida la incoación posterior de juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado. Así por este mi auto, lo pronuncia, manda y firma don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles, doy fe. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que conste y surta los efectos oportunos, libro la presente. En Móstoles, a 1 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/12.774/09) |

