Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0099
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 445 de 2008, ejecución número 46 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Pedro Rodríguez Cárdenas, contra la empresa “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 26 de marzo de 2009: Auto En Madrid, a 26 de marzo de 2009. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Carlos Pedro Rodríguez Cárdenas, contra “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.440,83 euros de principal, más 944,08 euros y 708,06 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora que tengan constancia. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.958/09) |

