Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0176
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Chico Fernández, don Alonso Marcos Moreno Bravo, don Inocencio Palomo Fernández y don Marcial Torres Torres, contra la empresa “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 6 de mayo de 2009 del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 6 de mayo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Tomás Chico Fernández, don Alonso Marcos Moreno Bravo, don Inocencio Palomo Fernández y don Marcial Torres Torres, contra “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, por un principal de 69.840,63 euros, más 5.238,04 euros y 6.984,06 euros calculados provisionalmente. b) Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Contratas e Infraestructuras, Sociedad Anónima” (CISA), “Grupo Prisa” y “Nambar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. Se acuerda, asimismo, el reembargo sobre el crédito que contra las empresas “Contratas e Infraestructuras, Sociedad Anónima” (CISA), “Grupo Prisa”, “Nambar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y “Mergara Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada y acordado su embargo en las ejecuciones números 34 de 2009 y 72 de 2009. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado número 2523, abierta en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de esta ciudad, las cantidades adeudadas. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Acumular la presente ejecución a las números 34 de 2009 y 72 de 2009, seguidas en este Juzgado a instancias de don Manuel Marqués Trigo, don Miguel Ángel Jiménez Arcas, don Francisco Ocaña Maldonado y don Hilario Pérez Toledano, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 125.285,61 euros, más 9.396,42 euros y 12.528,56 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.970/09) |

