Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 212 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 18 de noviembre 2008, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 18 de noviembre de 2008.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrado con el número 212 de 2008, sobre falta contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares, a instancias de doña María Concepción Gómez Álvarez, asistida en la vista oral por el letrado con Alfonso Navas Escudero, frente a don Gonzalo Navas Díaz, con la intervención del ministerio fiscal; y…

Hechos probados:

Don Gonzalo Navas Díaz incumplió la resolución judicial establecida en materia de régimen de visitas de su hija menor, a la que no recogió el día 1 de julio de 2008 del domicilio de doña María Concepción Gómez Álvarez, sito en calle Mayor, número 73, primero D, de Alcorcón (Madrid).

Fallo

Condeno a don Gonzalo Navas Díaz, como autor responsable de una falta contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares entre partes del artículo 618.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 2 euros. Ello hace un total de 60 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gonzalo Navas Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 27 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/16.041/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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