Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCORCÓN EDICTO Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 259 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 7 de octubre de 2008, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento En Alcorcón (Madrid), a 7 de octubre de 2008.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrado con el número 259 de 2008, sobre falta de amenazas leves, entre partes, a instancias de doña Diana García Esteban y Marcelo Martín Romero, frente a don Celestino Durán Bustamante, sin intervención del ministerio fiscal; y… Hechos probados: Sobre las veinte y cincuenta horas del día de 21 de agosto de 2008, en la piscina comunitaria de la vivienda sita en calle Juan Antonio Bueno, número 5 de Alcorcón (Madrid), don Celestino Durán Bustamante, esgrimiendo una pistola de juguete de apariencia verdadera, amenazó a un grupo de niños entre los que se encontraba Marcelo Martín Romero, hijo menor de edad de doña Diana García Esteban, a quienes dijo que les iba a pegar un tiro. Fallo Condeno a don Celestino Durán Bustamante, como autor responsable de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 2 euros. Ello hace un total de 40 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Celestino Durán Bustamante, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 27 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (03/16.071/09) |

