Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0243

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social del número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 482 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Antonio Martín Pallarés, contra la empresa “Privilegio de la Unión 34, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 221 de 2009

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro Antonio Martín Pallarés, que comparece asistido del letrado don Fernando Regueras Orallo, y de otra, como demandados, “Privilegio de la Unión 34, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen, y “MC Mutual Madrid, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, por quien comparece el letrado don Alberto Bravo Puente, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro Antonio Martín Pallarés, frente a “Privilegio de la Unión 34, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “MC Mutual Madrid, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa “Privilegio de la Unión 34, Sociedad Limitada”, condenándola a abonar al actor la cantidad total de 12.553,29 euros, sin perjuicio del anticipo por parte de la mutua “MC Mutual Madrid, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

Igualmente, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave número 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave número 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Privilegio de la Unión 34, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.577/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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