Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0281
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 219 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo García Martínez, contra don Gheorghian Aurel, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 178 de 2009 En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24, tras haber visto los presentes autos número 219 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Domingo García Martínez, asistido por el letrado don Santiago Moreno Recio, y como demandados, don Gheorghian Aurel, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Domingo García Martínez, frente a don Gheorghian Aurel, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada de la que fue objeto el actor el día 28 de diciembre de 2008, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 330,14 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la fecha de esta sentencia, lo que suponen 5.966,90 euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, al procedimiento 219/09, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Gheorghian Aurel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.497/09) |

