Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0132
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.295 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Noureddin El Mansouri, contra don Miguel Ángel Palomo Huelves, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 195 de 2009 En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social (incapacidad permanente total o subsidiariamente, incapacidad permanente parcial derivada de contingencia de accidente laboral), entre partes: de una, y como demandante, don Noureddin El Mansouri, que comparece asistido del letrado don Santiago García Matas, y de otra, como demandados, don Miguel Ángel Palomo Huelves, que no comparece, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña María Jesús Merodio, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece representado por el letrado don Carlos M. Pérez Roldán Suanzes-Carpegna, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía desestimar la demanda interpuesta por don Noureddin El Mansouri, en concepto de impugnación de revisión de oficio de anterior incapacidad permanente total para su profesión habitual y subsidiariamente invalidez permanente parcial, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, y don Miguel Ángel Palomo Huelves, manteniendo íntegramente las dos resoluciones dictadas y absolviendo a todos los codemandados de dichas pretensiones. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Palomo Huelves, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.208/09) |

