Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0144

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Murcia Sánchez, contra la empresa “Grupo Nicolás Mateos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado providencias de fechas 1 de diciembre de 2008, 18 de diciembre de 2008, 15 de enero de 2009, 26 de febrero de 2009 y 17 de marzo de 2009, auto de fecha 26 de marzo de 2009 y providencias de fechas 3 de abril de 2009 y 11 de mayo de 2009 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido oficio del Registro de Bienes Muebles de Alicante en el que se hace constar que se ha practicado anotación de embargo sobre el vehículo matrícula 6243DXR y comunicando que existen diez embargos previos sobre el mismo en el registro de Madrid y de Murcia. Se ha recibido comunicación del Registro de Bienes Muebles de Murcia comunicando que se ha anotado el embargo sobre los vehículos con matrículas 2256DWL, 4573BDS, 2355DWP, 9956DYK, 7203DZW, 3056DKF, 6291DFB, 8195DWH, 4137BMD, 8220DWH, así como las cargas y embargos de los mismos. Y respecto a los vehículos con matrículas 4615DRR, 7164CMH y 6330DZK no se ha podido anotar el embargo por los siguientes motivos: el primero por no coincidir la cédula de identificación fiscal de la sociedad demandada, el segundo por constar una reserva de dominio a favor de “Bansander de Financiaciones, Sociedad Anónima”, y el tercero tampoco coincide la cédula de identificación fiscal de la demandada con el vehículo.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

Dada cuenta; únanse los anteriores oficios de los Registros de Bienes Muebles de Alicante y Murcia.

Respecto al vehículo con matrícula 6243DXR, se ratifica el embargo del mismo y dado que el Registro de Bienes Muebles de Alicante en el que se ha anotado el embargo del vehículo, nos informa que consultada la base de datos del Registro de Bienes Inmuebles Central, existen diversos embargos de dicho vehículo en otros registros, sin facilitar más datos, remítase mandamiento por duplicado al Registro Central de Bienes Inmuebles, al objeto de que expida certificación de la titularidad que conste de dicho bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.

Respecto a los vehículos con matrículas 2256DWL, 4573BDS, 2355DWP, 9956DYK, 7203DZW, 3056DKF, 6291DFB, 8195DWH, 4137BMD y 8220DWH, se ratifica el embargo acordado sobre los mismos y no ha lugar a sacarlos a subasta dado el alto número de cargas y embargos que pesan sobre los mismos, poniendo a disposición de la parte ejecutante la certificación del Registro de Bienes Muebles en las que se especifican dichas cargas para que puedan examinarla en la Secretaría del Juzgado, si fuere de su interés.

Dado que no se ha practicado el embargo preventivo de los vehículos con matrícula 4615DRR y 6330DZK por no coincidir la cédula de identificación fiscal de la sociedad demandada con las matrículas de los vehículos, póngase en conocimiento del ejecutante a los efectos oportunos.

Respecto al vehículo con matrícula 7164CMH y dado que no ha sido posible anotar el embargo al existir una reserva de dominio a favor de “Bansander Financiaciones, Sociedad Anónima”, remítase oficio a dicha financiera para que remita copia del contrato de leasing suscrito en su día por la ejecutada sobre dicho vehículo e informe a este Juzgado sobre el estado actual del mismo, con apercibimiento que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido certificación del Registro de la Propiedad de Torrepacheco (Murcia) en la que comunican que han anotado el embargo de la finca número 41.497 propiedad de “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, así como las cargas que dicha finca tiene. Asimismo se ha recibido comunicación del Registro de la Propiedad número 1 de Murcia, previamente remitido por fax, con el mismo contenido, referido a las fincas número 29.825, 29.287 y 29.829.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

Dada cuenta; únanse a los autos las anteriores comunicaciones.

Se ratifica el embargo de la finca de Torrepacheco número 41.497, inscrita a nombre de la ejecutada “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, en el Registro de la Propiedad de Torrepacheco (Murcia).

Respecto a las fincas número 29.825, 29.827 y 29.829, inscritas en el Registro de la Propiedad número 1 de Murcia, y dado que ya se ratificó su embargo en providencia de fecha 21 de noviembre de 2008, y a la vista de las cargas e hipotecas que pesan sobre las mismas, así como sobre la anterior, número 41.497 de Torrepacheco, póngase en conocimiento del ejecutante para que alegue lo que a su derecho convenga respecto a dichas fincas, si a su derecho conviniere en el plazo de tres días, pudiendo pasarse por la Secretaría de este Juzgado a fin de examinar las certificaciones de los Registros de la Propiedad mencionados.

Diligencia.—En Madrid, a 15 de enero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido comunicación negativa de los Registros de Bienes Muebles de Alicante y Murcia.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 15 de enero de 2009.

Dada cuenta; únase a los autos la anterior comunicación del Registro de Bienes Muebles Central. Visto su contenido, y en relación con el vehículo propiedad de la ejecutada “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, con matrícula 6243DXR, diríjanse mandamientos a los Registros Provinciales de Bienes Muebles de Murcia y Madrid, al objeto de que remitan certificación de las cargas y gravámenes que consten de dicho bien, indicando las cuantías, dado que ya en fecha 21 de noviembre de 2008 el Registro de Bienes Muebles de Alicante nos informó que sobre tal vehículo existían diez embargos en tales Registros, recabando tal información en la Base de Datos del Registro Central.

No obstante ello, y previéndose el escaso valor y las cargas precedentes del vehículo en cuestión y el principal de la presente ejecución, desconociéndose más bienes de las ejecutadas “Grupo Nicolás Mateos Alicante, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nicolás Mateos Barcelona, Sociedad Limitada”, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 26 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido escrito presentado por la letrada del ejecutante, doña Silvia Vázquez Inchausti, instando la declaración de insolvencia de las ejecutadas. Se ha recibido comunicación del “Banco Santander”, adjuntando copia del contrato de leasing del vehículo 77164CMH. Se ha recibido en fecha 5 de febrero de 2009 comunicación del Registro de Bienes Muebles de Madrid y en fecha 6 de febrero de 2009 del Registro de Bienes Muebles de Murcia respecto del vehículo con matrícula 6243DXR. En fechas 5, 24 y 17 de febrero se reciben comunicaciones negativas de las entidades “Caja Duero”, “Barclays” y “Caixa Galicia”. En fecha 20 de febrero de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado procedente de “Banesto” resguardo bancario de transferencia a la cuenta judicial, a cargo de don Luis Nicolás Mateos, por importe de 50,56 euros.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 26 de febrero de 2009.

Dada cuenta; únase el escrito presentado por la letrada doña Silvia Vázquez Inchausti. A la vista de su solicitud y dado que ya se dio audiencia al Fondo de Garantía Salarial en anterior providencia de 15 de enero de 2009, estese al transcurso del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de la providencia que lo acuerda antes de dictar dicho auto.

Únanse a los autos la comunicación del “Banco Santander” y el contrato de leasing que acompaña respecto al vehículo con matrícula 7164CMH, y las comunicaciones negativas de las entidades “Caja Duero” y “Barclays”, y póngase en conocimiento de la parte ejecutante para que efectúe alegaciones, si a su derecho, conviene en el plazo de tres días.

Respecto a las comunicaciones de los Registros de Bienes Muebles de Madrid y Murcia referidas al vehículo con matrícula 6243DXR, únanse a los autos y dado que sobre el mismo constan anotadas diversas cargas en ambos Registros, así como las anteriores del Registro de Alicante que ya constan en autos, no ha lugar a sacarlo a pública subasta, a no ser que la parte ejecutante o el Fondo de Garantía Salarial manifiesten lo contrario en el plazo de tres días, pudiéndose pasar por la Secretaría de este Juzgado para examinar las certificaciones.

Póngase a disposición del ejecutante don Francisco José Murcia Sánchez, la cantidad recibido de 50,56 euros en concepto de parte de principal, informando al mismo que puede personarse en este Juzgado cualquier miércoles, de diez a trece horas, para retirar el correspondiente mandamiento de devolución a su favor, o si lo prefiere, facilite número de cuenta para efectuar transferencia por dicho importe.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se han recibido comunicación de “Banesto”, en fecha 13 de marzo de 2009, comunicación negativa del Registro de la Propiedad número 9 de Murcia denegando la anotación de embargo de las fincas números 11.742/3 y 11.742/15, y comunicación del Registro de la Propiedad número 1 de Murcia informando de la anotación del embargo de la finca número 29.805 así como certificación de sus cargas.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

Dada cuenta; únase sin más efectos la comunicación de “Banesto”, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en la misma, al estar ya ingresada en la cuenta del Juzgado la cantidad obtenida de 50,53 euros y puesta a disposición del ejecutante.

Respecto a las fincas números 11.742/3 y 11.742/15 del Registro de la Propiedad número 9 de Murcia, se tiene por denegada la anotación de embargo sobre las mismas.

En relación a la finca número 29.805 del Registro de la Propiedad número 1 de Murcia, se ratifica el embargo.

A la vista de las cargas e hipotecas que pesan sobre la anterior finca, número 29.805, no ha lugar a sacarla a pública subasta a no ser que el ejecutante o Fondo de Garantía Salarial manifiesten lo contrario, para lo cual póngase en su conocimiento para que efectúen alegaciones, si a su derecho conviene, en el plazo de tres días, pudiendo pasarse por el Juzgado a fin de examinar tanto esta como la anterior certificación.

Se acuerda el reembargo de la anterior finca número 29.805 en los procedimientos que se tramitan en el Juzgado de lo social número 3 de Murcia, demandas números 501 de 2008, 502 de 2008, 638 de 2008, 639 de 2008 y 640 de 2008, y en el Juzgado de lo social número 7, juicio cambiario número 1.581 de 2007, a instancias de don Ponessa Barbosa de Araujo, así como en su caso la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:

a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio de dicho procedimiento.

b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 26 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a las ejecutadas “Grupo Nicolás Mateos Madrid, Sociedad Limitada”, “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, “Grupo Nicolás Mateos Alicante, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nicolás Mateos Barcelona, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 84.891,60 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Diligencia.—En Madrid, a 3 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se han recibido devueltos por el servicio de correos, con la indicación de “caducado”, diversos sobres conteniendo resoluciones de fechas 21 de noviembre de 2008, 1 de diciembre de 2008, 18 de diciembre de 2008, 15 de enero de 2009, 26 de febrero de 2009, 17 de marzo de 2009, y 26 de marzo de 2009, dirigidas a las sociedades ejecutadas.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 3 de abril de 2009.

Dada cuenta; recibidos devueltos por el servicio de correos los anteriores sobres con acuse de recibo, conteniendo las notificaciones de las resoluciones indicadas en la diligencia de constancia que antecede, remítase exhorto al Juzgado Decano de lo social de Murcia para que sean notificadas a las ejecutadas por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Y previendo que las sucesivas notificaciones serán igualmente devueltas por el Servicio de Correos, remítanse también la providencia de fecha 17 
de marzo de 2009 y el auto de 26 de marzo de 2009, así como la presente, para su notificación a las ejecutadas en el mismo exhorto.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Diligencia.—En Madrid, a 11 de mayo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido exhorto negativo en fecha 8 de mayo de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de Murcia, manifestando que las oficinas de la empresa “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, y otras están cerradas hace meses. Asimismo se ha devuelto exhorto del Juzgado número 7 de Murcia en fecha 11 de mayo de 2009.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 11 de mayo de 2009.

Dada cuenta; únase a los autos el exhorto negativo del Juzgado de lo social número 5 de Murcia, que tenía por objeto la notificación a las ejecutadas de las resoluciones que se adjuntaban.

Y dado que se desconoce el domicilio de las empresas ejecutadas, notifíquese las resoluciones de fechas 1 de diciembre de 2008, 18 de diciembre de 2008, 15 de enero de 2009, 26 de febrero de 2009, 17 de marzo de 2009, 17 de marzo de 2009, 26 de marzo de 2009 y 3 de abril de 2009, así como la presente, a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia”, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Asimismo, únase sin más efectos el exhorto devuelto del Juzgado de lo social número 7 de Murcia, a la vista de lo anteriormente acordado.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Nicolás Mateos Madrid, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nicolás Mateos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.749/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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