Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ÁVILA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 68 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Carrasco Pacios, don Antonio Hernández Martínez y don Luis Sánchez Carrasco, contra las empresas “Construcciones Tiétar, Sociedad Anónima”, y “Promociones Azmu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen: Auto En Ávila, a 7 de mayo de 2009.—Dada cuenta; visto el contenido de la anterior diligencia, así como lo siguiente, dispongo: Primero. Despachar la ejecución solicitada por las empresas “Construcciones Tiétar, Sociedad Anónima”, y “Promociones Azmu, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.663,14 euros de principal, más 2.391 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin: a) Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de cinco días manifieste sobre sus bienes o derechos susceptibles de ser embargados, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades (artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral), y con los apercibimientos contenidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Igualmente, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo alcalde del domicilio de la ejecutada, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y Gerencia del Centro de Gestión Catastral para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de que tengan constancia, con la advertencia a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) También expídase oficio, con las mismas advertencias, al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la parte ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo [a), b) y c)] se acuerda el embargo de los posibles vehículos y propiedades de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, número de cuenta 0293/0000/64/0068/09. d) Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como los de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar el requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Tercero. Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Tiétar, Sociedad Anónima”, en Ávila, a 7 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.715/09) |

