Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE HUELVA

EDICTO

En virtud de lo acordado por la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva y su provincia, en la ejecutoria número 88 de 2009, a instancias de doña Pilar Calero Padilla y doña Noemí Moreno García, contra “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, cuyos domicilios se ignorar, se ha dictado con esta fecha auto, cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Resuelve: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, suficientes para cubrir la cantidad de 8.797,45 euros en concepto de principal, más 1.700 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica de la diligencia de embargo por la comisión judicial de este Juzgado, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 592 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; advirtiéndose a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica, a expensas de lo previsto en el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Requiérase por término de cinco días a los ejecutados para la designación de bienes de su propiedad sobre los que poder trabar embargo, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de que sean inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento, en su defecto, de poderse imponer sanciones y multas coercitivas periódicas a los ejecutados, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley actual de Enjuiciamiento Civil.

Se pone en conocimiento de los ejecutados que para el abono de las cantidades por las que se despacha ejecución se hará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta 1932/0000/64/0088/09, de “Banesto”, oficina principal, calle Marina número 2, de Huelva.

1.o  Decreto el embargo de devoluciones que por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto deben percibir de la Agencia Tributaria los ejecutados “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, hasta cubrir la cantidad de 8.797,45 euros en concepto de principal, más 1.700 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicho organismo, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, transfiriendo dicho importe a la cuenta número 1932/0000/64/0088/09, de “Banesto”, oficina principal, calle Marina número 2, de Huelva.

Ofíciese a la Agencia Tributaria a los efectos anteriormente citados.

2.o  Decreto el embargo de la cantidad que proporcional y legalmente corresponda del sueldo que mensualmente percibe la ejecutada doña Silvia Camero Rodríguez de la empresa “Hipercor, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente, para cubrir las cantidades de 8.797,45 euros en concepto de principal, más 1.700 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas.

Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa, interesando que informe sobre si dicha demandada percibe alguna prestación y su cuantía, y en caso positivo, proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de dicha prestación hasta cubrir el aludido importe, indicándose que deberán ser ingresadas en la “Cuenta de consignaciones”, de este Juzgado, número 1932/0000/64/0088/09, de “Banesto”, oficina principal de Huelva, calle Marina, número 2.

3.o  Decreto el embargo de la cantidad que porporcional y legalmente corresponda del sueldo que mensualmente percibe el ejecutado don José Luis Morán Díaz del Ayuntamiento de Punta Umbría en cuantía suficiente para cubrir las cantidades de 8.797,45 euros en concepto de principal, más 1.700 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas.

Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese al referido Ayuntamiento, interesando que informe sobre si dicho demandado percibe alguna prestación y su cuantía, y en caso positivo, proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de dicha prestación hasta cubrir el aludido importe, indicándose que deberán ser ingresadas en la “Cuenta de consignaciones”, de este Juzgado, número 1932/0000/64/0088/09, de “Banesto”, oficina principal de Huelva, calle Marina, número 2.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que a la vista de lo actuado solicite la práctica de las diligencias que estime oportunas o manifieste o que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de este auto.

Así lo mandóy firma la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva y su provincia.

Y para que sirva de notificación a los demandados en las presentes actuaciones, “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, actualmente en paradero desconocido, y para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios, expido el presente en Huelva, a 12 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/16.694/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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