Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0058

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 679 de 2008, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencica número 215 de 2009.

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 679 de 2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Minerva Altagracia Sánchez Santana, con procurador doña Nuria Lasa Gómez y letrado don Eugenio Cabeza Briales, y de otra, como demandado, don José Antonio Tineo Mazueta, en situación procesal de rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de doña Minerva Altagracia Sánchez Santana, frente a don José Antonio Tineo Mazueta, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don José Antonio Tineo Mazueta y doña Minerva Altagracia Sánchez Santana celebrado el día 30 de octubre de 2003 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevsista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde en paradero desconocido don José Antonio Tineo Mazueta, expido el presente en Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/17.185/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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