Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0002
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las áreas de montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid presentó a la Comisión Europea para su aprobación el documento denominado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, programa aprobado por la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008. El citado documento se realizó con arreglo a lo especificado en el Reglamento (CE) 1698/2005, del 20 de septiembre, del Consejo, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como el Anexo II del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento, y de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (2007-2013) elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La presente línea de ayudas se enmarca en dicho Programa de Desarrollo Rural, concretamente en el Eje 3, medida 3.1.3, de “Fomento de actividades turísticas”. Este programa, una vez aprobado, será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estando prevista una tasa de cofinanciación del 30 por 100. La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña mediante las subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid. En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias). Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), teniendo las mismas el carácter de permanentes. Artículo 2 Objeto El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible. Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona. Artículo 3 Carácter de las ayudas 1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la ayuda. Las ayudas reguladas en esta Orden serán cofinanciadas por la Comunidad de Madrid y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estando prevista una tasa de cofinanciación del 30 por 100. 2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva. Artículo 4 Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en los Anexos I y II de estas bases, así como las mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante cada ejercicio presupuestario para el que se convoca la subvención. 2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.3, apartado g), y 12.3 de la presente Orden. 5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión. 6. Los servicios técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con Fondos FEOGA-Garantía realizadas a partir del año 2000 a través de la recopilación de las deudas impagadas en período voluntario, las irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. 7. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y especialmente a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER. Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con otras que pudieran concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. 2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no podrán ser cofinanciados mediante contribución de fondos estructurales o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, conforme establece el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo. 3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca o en cualquier momento durante el período de compromiso de las operaciones cofinanciadas con fondos comunitarios. Artículo 6 Inversión subvencionable y período de realización de las mismas 1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos: a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas. b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas. c) Equipos para procesos de informatización, excepto “software”. d) Equipamiento. e) Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con el proyecto a subvencionar, en cuyo caso se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente. 2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos: a) Adquisición de suelo. b) Adquisición de inmuebles. c) Traspasos o alquileres. d) Gastos de reposición y/o mantenimiento en infraestructuras turísticas. e) Gastos de promoción y publicidad. f) Gastos de redacción del proyecto o de la memoria, en su caso, así como demás gastos asociados. g) Gastos financieros. h) En aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, no se subvencionará maquinaria ni equipos de segunda mano. 3. La parte correspondiente al IVA soportado por la entidad beneficiaria y subvencionable no será cofinanciable por el FEADER. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 5. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la que se concedió aquella durante un período no inferior a cinco años, contados desde que se produzca la comunicación de fin de inversión realizada por la entidad beneficiaria. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantiles o industriales en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida esta obligación de destino cuando: a) Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente. b) En el caso de cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, de reintegro de la subvención. 6. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se establezca otro plazo en la correspondiente orden de convocatoria de subvención. Artículo 7 Requisitos de los proyectos Los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes: a) La actuación pretendida deberá respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad. b) Aquellas que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la calificación urbanística otorgada por el Consejero competente por razón de la materia; asimismo, aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística o, en su caso, proyecto de actuación especial. Todo ello según lo establecido en los artículos 26 al 29 y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. c) Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto. d) Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros. e) Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 8 Determinación de la cuantía de la subvención 1. La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. En ningún caso, la cantidad concedida a un solo proyecto podrá superar la cantidad de 80.000,00 euros, IVA incluido. 2. Los servicios técnicos del PAMAM baremarán las peticiones mediante la aplicación de los siguientes criterios: a) Municipios cuya población de derecho, según el padrón municipal vigente, sea menor de 100 habitantes: 4 puntos; si oscila entre 101 y 200: 3 puntos; si oscila entre 201 y 300: 2 puntos; si oscila entre 301 y 500: 1 punto y si es superior a 501: 0,5 puntos. b) Municipios integrados por más de un núcleo siempre que presenten a la convocatoria un único proyecto: 1 punto. c) Insuficiencias en infraestructuras de carácter turístico del municipio correspondiente: 1 punto. d) Instalaciones similares existentes en municipios próximos que cumplan una función de carácter supramunicipal: 1 punto. e) Carácter reforzador y consolidador de proyectos finalizados: 1 punto. f) Recuperación y rehabilitación de edificios e instalaciones existentes: 1 punto. g) Contribución a la cobertura de insuficiencias manifiestas en el aparato productivo de la zona: 1 punto. h) Necesidad de regular y ordenar los usos actuales de la zona en que se vaya a realizar la inversión: 1 punto. i) Proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente y la igualdad de oportunidades o que contemplen la utilización de energías renovables: 1 punto. j) Proyectos que se ajusten al Plan de Directrices de Infraestructuras Turísticas: 1 punto. 3. Como consecuencia de la comprobación de fiabilidad contemplada en el artículo 4, los servicios técnicos del PAMAM procederán a restar de la puntuación obtenida en aplicación del presente artículo los siguientes valores: a) Solicitantes con algún impago de deudas por reintegro de subvenciones cofinanciadas en período voluntario, se restarán 2 puntos. b) Solicitantes con alguna irregularidad registrada, se restarán 4 puntos. c) Solicitantes con alguna sanción registrada, se restaran 7 puntos. El resultado obtenido establecerá el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los criterios del apartado 2 del presente artículo, que oscilará entre 0,5 y 13 puntos. 4. La concesión de la subvención se realizará a proyectos completos y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, o a sus posibles modificaciones, se producirá el cierre de la lista de proyectos subvencionables con el último que se pueda subvencionar en su integridad. A estos efectos, si una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos de la convocatoria, existiera un remanente suficiente de crédito, las subvenciones podrán reducirse hasta en un 5 por 100, siempre que ello permita incluir un proyecto completo. En caso de que al determinar el último proyecto a subvencionar en su integridad de acuerdo con el párrafo anterior existiese empate a puntuación entre dos o más proyectos, se valorará que los proyectos aporten soluciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas: de 0 a 3 puntos; o afecten a espacios urbanos de especial interés: de 0 a 3 puntos. La puntuación así obtenida se sumará a la puntuación de los proyectos empatados y definirán el orden definitivo. Si se produjera un nuevo empate, se optará por el orden de presentación de las solicitudes. 5. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria. Artículo 9 Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, según Anexo III a la misma, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, en 28014 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, el apartado cuarto del citado artículo 38 señala que, además, podrán presentarse: en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 2. El trámite de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regulan la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal “madrid.org”. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el párrafo anterior. Los datos recogidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento en un fichero mixto denominado “Subvenciones a Entidades Locales (Ayuntamientos, agrupaciones municipales, mancomunidades)”. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, y que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, se acompañará la siguiente documentación, la cual deberá aportarse en original o copia compulsada: a) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local en la que conste: 1.o Acuerdo del órgano competente favorable a la solicitud de subvención. 2.o Aprobación del proyecto de ejecución o memoria valorada, en su caso, de la actuación para la que se solicita la subvención. 3.o En su caso, certificación de la plena y real disponibilidad de los terrenos, en los que vaya a llevarse a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar su adecuación a la normativa urbanística vigente, así como a cualquier otra por la que pudieran estar afectados. 4.o Certificación de la titularidad del bien. 5.o Delegación expresa, si procede, en el órgano que solicita la subvención. 6.o Certificación de que el proyecto para el que se solicita la subvención no se ha iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención para dicho proyecto. b) Proyecto de ejecución o memoria valorada de la actuación para la que se solicita la subvención, suscrita por técnico competente, debiendo contemplarse la misma en su totalidad. c) Certificación de la Secretaría-Intervención de que no se ha recibido ayuda para ese mismo proyecto durante los últimos cinco años. d) Copia compulsada de cuantos informes sectoriales o autorizaciones puedan ser necesarias en función de la naturaleza del proyecto. e) Cualquier otra que resulte de lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. f) Certificación de la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo IV). g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Si durante el ejercicio para el que convoque la subvención, se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VII de la presente Orden. h) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante respecto a que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo VIII). Respecto a la aportación de dicha documentación, los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El presupuesto que se presente se considerará como presupuesto cerrado, no siendo susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por este Organismo. 5. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Asimismo, por parte de los servicios técnicos del PAMAM se procederá a comprobar, dentro del mes siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido su entrada en los registros de este Organismo Autónomo, que el proyecto para el que se solicita la subvención no se ha empezado a ejecutar. 6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7. Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada. Artículo 10 Instrucción, ordenación y Comisión de Evaluación 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria. 2. Los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la presente Orden, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación que se cita en el apartado 3 del presente artículo. 3. Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por: a) Presidente: El/la titular de la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, o persona a quien designe. b) Vocales: Tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y un representante de la autoridad de Gestión que, en ese caso, será designada por la Dirección General de Medio Ambiente. c) Secretario: Uno de los tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. 4. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los mismos. Artículo 11 Resolución del expediente 1. En base a la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución motivada, nominativa e individualizada de concesión o denegación de la subvención solicitada, informándose al Consejo de Administración de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria. 2. La resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación. Asimismo, informará al beneficiario de la cofinanciación por el FEADER con una tasa del 30 por 100 al tratarse de una ayuda incluida en el programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, dentro del Eje 3, medida 3.1.3, denominada “Fomento de actividades turísticas” 3. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución. 4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 5. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 7. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirá la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que en todo caso no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña para su tramitación, y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. Artículo 12 Justificación y pago de la subvención 1. La justificación del gasto deberá efectuarse hasta el 22 de diciembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención. 2. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y, en todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada previa presentación de solicitud de pago conforme al Anexo IX de esta Orden, acompañado de los documentos justificativos siguientes: a) Certificación de la representación legal de la Entidad Local en la que conste la realización de las obras programadas. b) Certificación expedida por la Secretaria-Intervención de la Entidad Local referente a los gastos efectuados en cumplimiento de las ayudas subvencionadas, de acuerdo con los conceptos aprobados, relacionando las facturas de los gastos que se justifican, así como los pagos realizados. c) En el supuesto previsto en el artículo 6, apartado 4 de la presente Orden, deberá aportar las ofertas solicitadas en su caso, así como la memoria justificativa de la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. d) Facturas originales relativas a los gastos efectuados en cumplimiento de la obra subvencionada de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por el PAMAM para evitar un posible doble uso. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención de la Comunidad de Madrid cofinanciada por FEADER, con cargo a la orden correspondiente. Las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, establecidas para la emisión de facturas para empresas y profesionales, y ser aprobadas por órgano competente. Las facturas presentadas por el beneficiario de la subvención deberán ir acompañadas de justificante del pago efectivamente realizado de las mismas. Dichas facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto. e) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que los gastos se han realizado conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y, particularmente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. f) Deberá acreditarse el importe y procedencia de los fondos propios aplicados a las actividades subvencionadas mediante certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local (Anexo V). g) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que las actuaciones subvencionadas se han realizado conforme a las normativas urbanísticas y de protección del medio ambiente. h) En caso de que las obras sean adjudicadas por procedimiento negociado, concurso o subasta, certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local relativo a la adjudicación de las obras, así como las correspondientes certificaciones de obras debidamente aprobadas, a las que habrá que acompañar las facturas por el contratista, también aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local. i) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, así como la autorización turística correspondiente de la Dirección General competente en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. 3. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, con carácter previo al cobro de la subvención, la acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones por el beneficiario: a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se pusiere en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mediante la firma de documento de consentimiento que se incluye como Anexo VII de la presente Orden. A tal efecto, se notificará a los interesados la entrada en vigor del citado convenio. b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. c) El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual el PAMAM solicitará al órgano competente la correspondiente certificación acreditativa. 4. En su caso, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización el plan de prevención de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el plan de prevención. b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un servicio de prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales. 5. La aplicación de los Fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre. 6. En casos razonados y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la subvención con una cuantía de hasta el 100 por 100 de la subvención concedida, teniendo la consideración de financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto objeto de subvención. En este caso deberá manifestarlo expresamente según el modelo del Anexo VI de la presente Orden. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida, y comunicarlo a este Organismo en certificación expedida por la Secretaría-Intervención del órgano competente, indicando los datos bancarios. El percibo de anticipos a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán conforme a lo estipulado en el apartado 3 del presente artículo. Todos los documentos requeridos en este apartado deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. 7. El pago se realizará, de acuerdo con las previsiones de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. 8. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, y de no ejercitarse la opción prevista en el apartado anterior, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org En el caso de que haya existido pago anticipado, procederá el reintegro del importe no subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la presente Orden, si como resultado de la comprobación de la inversión esta ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda. 9. Dado que los beneficiarios que tengan deudas con los Fondos Europeos Agrícolas no pueden recibir el pago de subvenciones cofinanciadas por los mismos, el PAMAM recabará el correspondiente certificado de inexistencia de dichas deudas, así como de no estar excluido de la ayuda FEADER, a la Unidad de Contabilidad del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad de Madrid. En el caso de que las posibles deudas no quedaran saldadas en el correspondiente ejercicio presupuestario, no se pagará la subvención concedida. 10. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable. Artículo 13 Seguimiento de los proyectos 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El beneficiario, al tratarse de actuaciones cofinanciadas por FEADER, quedará sometido al régimen de controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre. El beneficiario estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada. 3. Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda, en su caso, a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En aplicación de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario realice una declaración deliberadamente falsa en cualquier operación, detectada durante la tramitación del expediente o como resultado de los controles administrativos establecidos, controles sobre el terreno y, a posteriori, la solicitud quedará excluida de la ayuda cofinanciada por FEADER, recuperándose los posibles importes que se hayan abonado. Además, el beneficiario estará excluido de la ayuda regulada en la presente Orden y de cualquier otra desarrollada en virtud de la medida 3.1.3 del FEADER durante ese ejercicio y el siguiente. 5. El Organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad de Madrid, procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del FEADER, y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de estos fondos, indicando en el caso del FEADER, al menos, el importe total de la financiación pública por beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, modificado por el Reglamento (CE) 1437/2007, de 26 de noviembre. Artículo 14 Incumplimiento 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) podrá resolver y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la normativa comunitaria de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, especialmente, en los siguientes casos: a) No cumplir los requisitos expresados en la resolución de concesión de la subvención. b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, incumplimiento deliberado de alguna de las obligaciones establecidas en cualquiera operación realizada a partir del año 2000, …). c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. 2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al Régimen de Irregularidades y Fraudes establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006, de 14 de diciembre, de la Comisión, y al Régimen de Infracciones Administrativas y Sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) establecerá en cada convocatoria los medios disponibles para efectuar devolución total o parcial a iniciativa del perceptor, en aplicación de lo contemplado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 15 Publicidad de las subvenciones En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se encuentra obligado a cumplir lo establecido en la normativa de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Europeos. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, destacando la obligatoriedad para el beneficiario de colocar una placa informativa cuando el coste total de la actuación sea superior a 50.000 euros, incorporando el lema del papel desempeñado por la Unión Europea “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Plan de Comunicación que debe incluir el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 58.1 del citado Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre. Artículo 16 Régimen supletorio En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por los Reglamentos (CE) 1290/2005, de 21 de junio; 1698/2005, de 20 de septiembre; 1974/2006, de 15 de diciembre; 1975/2006, de 7 de diciembre, y 1848/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Capítulo II Convocatoria de ayudas Primero Convocatoria Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009 destinadas a concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid en el Eje 3, medida 3.1.3, “Fomento de actividades turísticas”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Este programa, una vez aprobado, estará cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con una tasa de cofinanciación del 30 por 100. Segundo Régimen jurídico Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son las aprobadas en el artículo 1 de la presente Orden. Tercero Objeto y finalidad 1. El objeto de esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid. 2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar las iniciativas locales que potencien el desarrollo de las actividades turísticas en las zonas de intervención. Cuarto Carácter de las ayudas La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva. Quinto Compatibilidad y condiciones de las ayudas 1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto en los términos especificados en el artículo 5.1 de las bases reguladoras. 2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras. Sexto Inversión subvencionable, período de realización de las mismas y plazo de justificación 1. Se considerará inversión subvencionable la señalada en el artículo 6 de las bases reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de 2009. 2. La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 22 de diciembre de 2009. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones determinadas en el artículo 12 de las bases reguladoras. Séptimo Requisitos de los proyectos Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras. Octavo Determinación de la cuantía de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras. Noveno Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras. 2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo III de las Bases Reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva determinada en el artículo 9 de dichas bases reguladoras. Décimo Instrucción y ordenación El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras. Undécimo Resolución del expediente y notificación 1. Por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución. 3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 4. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. Duodécimo Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimotercero Financiación Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2009 con cargo al Subconcepto 7639 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 1.225.000 euros, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 30 por 100. Decimocuarto Reintegro voluntario En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario. Decimoquinto Recursos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Por la presente orden quedan derogadas las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales fueron aprobadas por la Orden 335/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, y modificadas por la Orden de 25 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, y por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Vigencia La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados Lerena. ANEXO I RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE Acebeda, La Alameda del Valle Atazar, El El Berrueco. Berzosa del Lozoya Braojos Buitrago del Lozoya Bustarviejo Cabanillas de la Sierra Cabrera, La Canencia Cervera de Buitrago Garganta de los Montes Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago Gascones Hiruela, La Horcajo de la Sierra Horcajuelo de la Sierra Lozoya Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias Madarcos Montejo de la Sierra Navalafuente Navarredonda y San Mamés Patones Pinilla del Valle Piñuécar-Gandulla Prádena del Rincón Puebla de la Sierra Puentes Viejas Rascafría Redueña Robledillo de la Jara Robregordo Serna del Monte, La Somosierra Torrelaguna Torremocha de Jarama Valdemanco Vellón, El Venturada Villavieja del Lozoya ANEXO II RELACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE CUYO TÉRMINO MUNICIPAL ESTÁ FORMADO POR LA FUSIÓN DE DOS O MÁS NÚCLEOS DE POBLACIÓN Garganta de los Montes Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago Horcajo de la Sierra Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias Navarredonda y San Mamés Piñuécar-Gandulas Puentes Viajes Rascafría Vellón, El (03/17.787/09) |

