Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0030
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Escobar Bernardos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.632 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Sandoval Ocio y Sol, Sociedad Limitada”, y “B & F Bufete de Gestión Patrimonial, Sociedad Limitada”, contra don Ángel Pérez Falagan, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Contrucciones Grajo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente acta de suspensión: Acta En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Ante la magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 8, doña Ana Ruiz de Burgos Moreno, y con mi asistencia, la secretaria judicial, María José Escobar Bernardos. Comparecen: como demandantes, “Sandoval Ocio y Sol, Sociedad Limitada”, y “B & F Bufete de Gestión Patrimonial, Sociedad Limitada”; como demandados, don Ángel Pérez Falagan, con documento nacional de identidad número 51609371-Q, asistido del letrado don José Luis Blasco Torres, con número de colegiado 24403, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ángeles García Vidueira, “Construcciones Grajo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. La letrada de la parte actora, en el día de hoy, presenta escrito en registro, solicitando la suspensión del acto de juicio, señalado para el día de hoy, aportando copia del mismo por las razones y motivos expuestas en dicho escrito. Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados, haciendo saber a la solicitante que será la última vez que se proceda a la suspensión. De persistir las razones debería acudir al mecanismo de la sustitución, con los apercibimientos legales en otro caso, y se señalan nuevamente para el día 9 de junio de 2009, a las nueve horas de su mañana, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación. Dándose por notificadas y citadas las partes del presente acuerdo termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Grajo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.727/09) |

