Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0032

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

OTROS ANUNCIOS

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de 20 de mayo, aprobó las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y bajantes de saneamiento de los edificios para 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO
DE GETAFE, PARA LA REHABILITACIÓN
DE FACHADAS, CUBIERTAS Y BAJANTES
DE SANEAMIENTO DE LOS EDIFICIOS PARA 2009

Primera.  Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getafe, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a aquellas comunidades de propietarios o personas físicas residentes en edificios de menos de cuatro propietarios, empadronados en el municipio de Getafe. Las subvenciones se concederán para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y bajantes en todo lo que afecte a las partes comunes de los mencionados elementos y para aquellos edificios con, al menos, treinta años de antigüedad.

Se extienden los efectos de la presente convocatoria a las solicitudes de subvención para obras de rehabilitación de fachadas, cubiertas y bajantes del saneamiento comunes, que hayan tenido licencia municipal o solicitado la misma a partir del 1 de enero de 2008 y hayan sido realizadas o se encuentren en proceso de ejecución durante el año 2009.

Segunda.  Finalidad y condiciones

La presente convocatoria tiene por finalidad la financiación parcial por parte del Ayuntamiento de los costes de reparación de las viviendas de más de treinta años de antigüedad, con el fin de facilitar el cumplimiento, por parte de los propietarios, del deber de conservación recogido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Para la obtención de la subvención, las comunidades de propietarios o personas físicas, cuando el número de propietario sea inferior a cuatro, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como atender a cualquier requerimiento que se efectúe por parte del Ayuntamiento, dentro de las actividades de comprobación de las condiciones exigidas, tanto para ser beneficiario como para obtener la subvención.

Tercera.  Presupuesto

El presupuesto máximo que el Ayuntamiento de Getafe destinará en el ejercicio 2009 para la presente convocatoria, asciende a 130.000 euros con cargo a la partida 431 34 780 00, denominada “Transferencia a familias e instituciones sin fin de lucro. Vivienda”.

Cuarta.  Importe de la subvención

El importe máximo de la subvención por cada proyecto o relación valorada de la comunidad de propietarios o personas físicas residentes en el edificio o portal será del 25 por 100 del coste de las obras para las que se haya solicitado y concedido la licencia municipal correspondiente, así como los gastos asociados en redacción y dirección facultativa, y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar la cantidad de 12.500 euros.

Quinta.  Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de propietarios o personas físicas que cumplan los requisitos en la base primera y los señalados a continuación:

1.  Que cuenten con un proyecto o relación valorada de las obras de rehabilitación de fachada, arreglo de cubierta y bajantes del saneamiento comunes del edificio del que son propietarios los optantes a la subvención.

2.  Que el edificio tenga una antigüedad igual o superior a treinta años, a contar desde la constitución de la escritura de obra nueva hasta el día 31 de diciembre de 2009.

3.  Que el proyecto o relación valorada cuente con la aprobación de los propietarios, mediante acta o acuerdo emitidos al efecto, en los términos previstos en la legislación vigente, y que este haya sido presentado al Ayuntamiento de Getafe para la obtención de la preceptiva licencia. Los datos de coste de proyecto o relación valorada recogidos en la misma servirán de base de referencia para la concesión de la subvención.

4.  Que la comunidad de propietarios o persona física solicitante no se encuentre inhabilitada o incursa en algunas de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Sexta.  Solicitudes y documentación

La solicitud de subvención se formalizará en instancia normalizada dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Getafe y será firmada por el presidente o representante autorizado de la Comunidad de propietarios o personas físicas solicitantes, según el modelo que figura como Anexo I, en las presentes bases.

Los impresos podrán ser facilitados en el Departamento de Información y Tramitación del Ayuntamiento de Getafe, ubicado en la plaza de la Constitución, número 1.

Documentación que se debe acompañar a la solicitud de subvención:

1.  Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente para obtener la condición de beneficiario firmada por el presidente, secretario o representante de la comunidad de propietarios, o por la persona física, en su caso, según el modelo del Anexo I.

2.  Copia del resguardo de solicitud de licencia de obras o de la licencia de obras concedida para el proyecto o relación valorada, con el importe total para las que se solicita la subvención, con breve descripción de las obras a realizar.

3.  Copia del acta o acuerdo de la comunidad de propietarios o personas físicas que contenga el acuerdo mayoritario de aprobación del proyecto o relación valorada, que podrá incluir los costes de redacción de proyecto y de dirección facultativa.

4.  Documentación acreditativa de la antigüedad de la edificación a rehabilitar. Copia contrastada de la escritura de obra nueva y división horizontal o documento equivalente.

5.  Declaración responsable de otras posibles ayudas concurrentes para el mismo proyecto por parte de otras Entidades públicas o privadas, según modelo Anexo II, teniendo en cuenta que el total de ayudas obtenidas, incluyendo la del ayuntamiento de Getafe, no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 100 por 100 del coste de la actividad para la que se solicita subvención.

6.  Datos de la entidad bancaria donde se desea que se transfiera la subvención que eventualmente se obtenga, según modelo Anexo III.

7.  Fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante, así como fotocopias del DNI en el caso de personas físicas solicitantes.

8.  Copia contrastada del acta de constitución de la comunidad de propietarios. Quedan eximidos de este requisito los inmuebles colectivos cuyos residentes no superen el número de tres propietarios.

9.  Copia del certificado de empadronamiento de los beneficiarios de la subvención.

(Los documentos referidos en los puntos 4 y 9 podrán ser incorporados de oficio por el Ayuntamiento de Getafe.)

Séptima.  Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentación de solicitudes será desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe hasta el 15 de junio de 2009, inclusive.

Las solicitudes de subvención y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, sito en la plaza de la Constitución, número 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los solicitantes para que completen o subsanen la documentación presentada, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento de documentación por el interesado, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en el caso de que no se aporte la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución expresa en los términos previstos en los artículos 42 y 7.1.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.  Conceptos subvencionables

La convocatoria tiene como finalidad contribuir a los gastos de rehabilitación de fachadas, cubiertas y bajantes del saneamiento común de edificios antiguos del municipio de Getafe, así como contribuir a los gastos asociados de redacción de proyecto y dirección facultativa.

Novena.  Criterios generales de valoración

Se tendrá en consideración para establecer el orden de otorgamiento de subvenciones:

1.  La antigüedad de los edificios para los que se solicita subvención, con una valoración máxima de 30 puntos, según la siguiente escala:

Treinta años de antigüedad: 2 puntos.

Por cada año más: 2 puntos adicionales.

2.  La media aritmética de los valores catastrales de las viviendas que conforman la comunidad de propietarios solicitante de la subvención, según la siguiente escala:

Media de valor catastral de hasta 130.000 euros: 10 puntos.

Media de valor catastral de entre 130.001 y 140.000 euros: 8 puntos.

Media de valor catastral de entre 140.001 y 150.000 euros: 6 puntos.

Media de valor catastral de entre 150.001 y 160.000 euros: 4 puntos.

Media de valor catastral de entre 160.001 y 170.000 euros: 2 puntos.

Media de valor catastral superior a 170.000 euros: 0 puntos.

3.  La media aritmética de la superficie de las viviendas (sin computar los elementos inseparables de: trasteros, garajes, espacios comunes, etcétera) que conforman la comunidad de propietarios solicitante de la subvención, según la siguiente escala decreciente:

Superficie media de hasta 30 metros cuadrados: 15 puntos.

Superficie media de entre 30 y 40 metros cuadrados: 12 puntos.

Superficie media de entre 40 y 50 metros cuadrados: 10 puntos.

Superficie media de entre 50 y 60 metros cuadrados: 8 puntos.

Superficie media de entre 60 y 70 metros cuadrados: 6 puntos.

Superficie media de entre 70 y 80 metros cuadrados: 4 puntos.

Superficie media de entre 80 y 90 metros cuadrados: 2 puntos.

Superficie media de más de 90 metros cuadrados: 0 puntos.

Una vez obtenida la puntuación total de cada solicitud, que será la suma de los apartados 1, 2 y 3, se propondrá el orden de concesión de la subvención atendiendo al gasto disponible en el presupuesto municipal para 2009.

Décima.  Órgano de instrucción y valoración y órgano de concesión

El órgano instructor será la Delegación de Vivienda, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución, realizándose la gestión a través de una comisión de valoración a designar por la Delegación de Vivienda, que estará compuesta por un jefe de Sección de Servicios Técnicos, el consejero adjunto a Vivienda, un técnico del Departamento de Servicios Fiscales y un técnico del Departamento de Proyectos y Obras.

Dicha comisión de valoración, una vez recibidas las solicitudes, y finalizado el plazo de presentación, como paso previo, llevará a cabo las actuaciones necesarias para determinar si los solicitantes cumplen los requisitos para ser considerados como beneficiarios de subvenciones. A estos efectos se solicitarán los correspondientes certificados y se procederá a la evaluación de los criterios generales establecidos en la convocatoria.

Una vez recabada toda la información necesaria se emitirá informe de evaluación al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza general de subvenciones, en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria de subvenciones.

El informe de evaluación de la comisión servirá de base para la elevación de la propuesta del concejal-delegado de vivienda a la Junta de Gobierno Local sobre la concesión de las subvenciones que corresponda.

El plazo máximo para resolver y modificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho plazo se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la subvención emitida por la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía Administrativa y será notificada a los interesados, publicada en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, abriéndose plazo para la presentación de recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos en la legislación vigente.

Undécima.  Justificación y pago de la subvención

En el plazo no superior a tres meses desde la comunicación del acuerdo de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán justificar la ejecución de las obras subvencionadas, mediante la presentación en el Registro Municipal de las facturas de la obra y honorarios facultativos, según establece el artículo 8.1 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, y que se corresponda con la licencia de obra solicitada.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por los solicitantes, una vez aprobada la cuenta justificativa de gastos y el reconocimiento de la obligación por la Junta de gobierno local u órgano en quien delegue.

Las facturas se deberán presentar al Ayuntamiento cumpliendo los requisitos formales previstos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación.

Las facturas deberán ser originales, firmadas por la entidad emisora y en ellas quedará reflejada la cuantía de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Getafe.

Los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento copia compulsada de dichas facturas.

Duodécima.  Causas de reintegro

Procederá, en todo caso, el reintegro con la exigencia de intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades, en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto de obras autorizado por la licencia municipal o inclusión en la ejecución de la obra de conceptos o unidades de obra no amparados por la subvención, según se describe en la base octava.

c) Resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones municipales de comprobación y control.

d) Cualquier otra causa recogida en las presentes bases o establecida en la normativa vigente.

Decimotercera.  Normativa aplicable

A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por sus bases generales aprobadas por ordenanza general de subvenciones en sesión ordinaria de Pleno de 11 de mayo de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2005.

Decimocuarta.  Publicidad de la convocatoria

La presente convocatoria se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a partir de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local hasta el 30 de mayo inclusive.

Asimismo, y en cumplimiento de lo recogido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se dará publicidad a través del órgano concedente en diario oficial de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria.

Getafe, a 29 de mayo de 2009.—El concejal-delegado de Vivienda, Ignacio Sánchez Coy.

(03/17.874/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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