Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0043

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

OTROS ANUNCIOS

La Junta de Gobierno Local, en su sesión del 20 de mayo, aprobó las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, para la instalación de ascensores para 2009, tuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO
DE GETAFE, PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES PARA 2009

Primera.  Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getafe, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a aquellas comunidades de propietarios o personas físicas residentes en edificios de menos de cuatro propietarios empadronados en el municipio de Getafe. Las subvenciones se concederán para la instalación de ascensores en aquellos edificios antiguos, con tres o más alturas, que cuenten entre sus vecinos con personas mayores de sesenta y cinco años o impedidas en su movilidad funcional, en grado 4 de discapacidad, correspondiente entre el 50 por 100 y el 70 por 100 de discapacitación, según los baremos contemplados en el anexo I del Real Decreto Ley 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre declaración y calificación del grado de minusvalía.

Se extienden los efectos de la presente convocatoria a las solicitudes de subvención para instalación de ascensores que hayan tenido licencia municipal, o solicitado la misma, a partir del 1 de enero de 2008, y hayan sido realizadas o se encuentren en proceso de ejecución durante el año 2009.

Segunda.  Finalidad y condiciones

La presente convocatoria tiene por finalidad la financiación parcial por parte del Ayuntamiento de los costes de instalación de ascensores en viviendas colectivas, con el fin de contribuir a la supresión de barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad de las personas con mayor dificultad.

Para la obtención de la subvención, las comunidades de propietarios o personas físicas, cuando el número de propietario sea inferior a cuatro, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como atender a cualquier requerimiento que se efectúe por parte del Ayuntamiento, dentro de las actividades de comprobación de las condiciones exigidas tanto para ser beneficiario como para obtener la subvención.

Tercera.  Presupuesto

El presupuesto máximo que el Ayuntamiento de Getafe destinará en el ejercicio 2009 para la presente convocatoria, asciende a 180.000 euros con cargo a la partida 431 34 780 00, denominada “Transferencia a familias e instituciones sin fin de lucro. Vivienda”.

Cuarta.  Importe de la subvención

El importe máximo de la subvención por cada proyecto de instalación de ascensor a las comunidades de propietarios o personas físicas residentes en el edificio o portal, será del 25 por 100 del coste de las obras y los gastos asociados en redacción y dirección facultativa y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar la cantidad de 9.015 euros.

Quinta.  Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de propietarios o personas físicas que cumplan los requisitos en la base primera y los señalados a continuación:

1.  Que cuenten con un proyecto viable a la luz de la ordenanza municipal reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial, aprobada con fecha 19 de enero de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de enero de 2005.

2.  Que el proyecto de instalación de ascensor cuente con la aprobación de los propietarios, mediante acta o acuerdo emitidos al efecto, en los términos previstos en la legislación vigente, y que este haya sido presentado al Ayuntamiento de Getafe para la obtención de la preceptiva licencia de obra mayor, cuya aprobación será condición necesaria para el abono de la subvención por el Ayuntamiento de Getafe.

3.  Que la comunidad de propietarios o persona física solicitante no se encuentre inhabilitada o incursa en algunas de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Sexta.  Solicitudes y documentación

La solicitud de subvención se formalizará en instancia normalizada dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Getafe y será firmada por el presidente o representante autorizado de la comunidad de propietarios o personas físicas solicitantes, según el modelo que figura como anexo I, en las presentes bases.

Los impresos podrán ser facilitados en el Departamento de Información y Tramitación del Ayuntamiento de Getafe, ubicado en la plaza de la Constitución, número 1.

Documentación que se debe acompañar a la solicitud de subvención:

1.  Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente para obtener la condición de beneficiario firmada por el presidente, secretario o representante de la comunidad de propietarios, o por la persona física, en su caso, según el modelo del anexo I.

2.  Copia del resguardo de solicitud de licencia de obra mayor o de la licencia de obras concedida para el proyecto de instalación de ascensor, con el importe total para las que se solicita la subvención.

3.  Copia del acta o acuerdo de la comunidad de propietarios o personas físicas que contenga el acuerdo mayoritario de aprobación del proyecto de instalación de ascensor, con el coste total de las obras, que podrá incluir los costes de redacción de proyecto y de dirección facultativa.

4.  Documentación acreditativa de la residencia en el edificio de personas mayores de sesenta y cinco años o con movilidad reducida, declarada por el organismo competente de la Comunidad de Madrid en base al artículo 8 y anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

5.  Declaración responsable de otras posibles ayudas concurrentes para el mismo proyecto por parte de otras Entidades públicas o privadas, según modelo anexo II, teniendo en cuenta que el total de ayudas obtenidas, incluyendo la del Ayuntamiento de Getafe, no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 100 por 100 del coste de la actividad para la que se solicita subvención.

6.  Datos de la entidad bancaria donde se desea que se transfiera la subvención que eventualmente se obtenga, según modelo Anexo III.

7.  Fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante, así como fotocopias del DNI en el caso de personas físicas solicitantes.

8.  Copia contrastada del acta de constitución de la comunidad de propietarios.

9.  Copia del certificado de empadronamiento de los beneficiarios de la subvención.

(Este documento podrá ser incorporado al expediente de oficio por el Ayuntamiento de Getafe.)

Séptima.  Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentación de solicitudes será desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe hasta el 15 de junio de 2009, inclusive.

Las solicitudes de subvención y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, sito en la plaza de la Constitución, número 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los solicitantes para que completen o subsanen la documentación presentada, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento de documentación por el interesado, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en el caso de que no se aporte la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución expresa en los términos previstos en los artículos 42 y 7.1.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.  Conceptos subvencionables

La convocatoria tiene como finalidad contribuir a los gastos de ejecución de las obras de instalación del ascensor y a las obras complementarias de supresión de barreras que resulten necesarias para el acceso al servicio del mismo, así como contribuir a los gastos asociados de redacción de proyecto y dirección facultativa.

Novena.  Criterios generales de valoración

Se tendrá en consideración para establecer el orden de otorgamiento de subvenciones:

1.  El número de personas residentes en el edificio mayores de sesenta y cinco años o con movilidad reducida por incapacidad de grado 4, según baremos contemplados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Con una valoración máxima de 60 puntos según la siguiente escala:

Una persona mayor de sesenta y cinco años o con movilidad reducida: 2 puntos.

Por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con movilidad reducida adicional, hasta un máximo de 60: 2 puntos adicionales.

2.  La media aritmética de los valores catastrales de las viviendas que conforman la comunidad de propietarios solicitante de la subvención, según la siguiente escala:

Media de valor catastral de hasta 130.000 euros: 10 puntos.

Media de valor catastral de entre 130.001 y 140.000 euros: 8 puntos.

Media de valor catastral de entre 140.001 y 150.000 euros: 6 puntos.

Media de valor catastral de entre 150.001 y 160.000 euros: 4 puntos.

Media de valor catastral de entre 160.001 y 170.000 euros: 2 puntos.

Media de valor catastral superior a 170.000 euros: 0 puntos.

Una vez obtenida la puntuación total de cada solicitud que será la suma de los apartados 1 y 2, se propondrá con informe motivado el orden de concesión de la subvención atendiendo al gasto disponible en el presupuesto municipal para 2009.

Décima.  Órgano de instrucción y valoración y órgano de concesión

El órgano instructor será la Delegación de Vivienda, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución, realizándose la gestión a través de una comisión de valoración a designar por la Delegación de Vivienda, que estará compuesta por un jefe de Sección de Servicios técnicos, el consejero adjunto a Vivienda, un técnico del Departamento de Servicios Fiscales, un técnico del Departamento de Proyectos y Obras y un técnico de Servicios Sociales.

Dicha comisión de valoración, una vez recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación, como paso previo, llevará a cabo las actuaciones necesarias para determinar si los solicitantes cumplen los requisitos para ser considerados como beneficiarios de subvenciones. A estos efectos, se solicitarán los correspondientes certificados y se procederá a la evaluación de los criterios generales establecidos en la convocatoria.

Una vez recabada toda la información necesaria se emitirá informe de evaluación al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza general de subvenciones, en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria de subvenciones.

El informe de evaluación de la Comisión servirá de base para la elevación de la propuesta del concejal-delegado de Vivienda a la Junta de Gobierno Local sobre la concesión de las subvenciones que corresponda.

El plazo máximo para resolver y modificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho plazo se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la subvención emitida por la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados, publicada en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, abriéndose plazo para la presentación de recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos en la legislación vigente.

Undécima.  Justificación y pago de la subvención

En el plazo no superior a tres meses desde la comunicación del acuerdo de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán justificar la ejecución de las obras subvencionadas, mediante la presentación en el Registro Municipal de las facturas de la obra y honorarios facultativos, según establece el artículo 8.1 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, y que se corresponda con la licencia de obra mayor solicitada.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por los solicitantes, una vez aprobada la cuenta justificativa de gastos y el reconocimiento de la obligación por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.

Las facturas se deberán presentar al Ayuntamiento cumpliendo los requisitos formales previstos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación.

Las facturas deberán ser originales, firmadas por la entidad emisora, y en ellas quedará reflejada la cuantía de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Getafe.

Los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento copia compulsada de dichas facturas.

Duodécima.  Causas de reintegro

Procederá, en todo caso, el reintegro con la exigencia de intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades, en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto de obras autorizado por la licencia municipal o inclusión en la ejecución de la obra de conceptos o unidades de obra no amparados por la subvención, según se describe en la base octava.

c) Resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones municipales de comprobación y control.

d) Cualquier otra causa recogida en las presentes bases o establecida en la normativa vigente.

Decimotercera.  Normativa aplicable

A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por sus bases generales aprobadas por ordenanza general de subvenciones en sesión ordinaria de Pleno de 11 de mayo de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2005.

Decimocuarta.  Publicidad de la convocatoria

La presente convocatoria se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a partir de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local hasta el 30 de mayo inclusive.

Asimismo, y en cumplimiento de lo recogido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se dará publicidad a través del órgano concedente en diario oficial de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria.

Getafe, a 29 de mayo de 2009.—El concejal-delegado de Vivienda, Ignacio Sánchez Coy.

(03/17.875/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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