Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0186
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Tras haber resultado infructuosas las notificaciones en el domicilio que consta en el expediente, en relación con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, la Registradora Territorial de la Propiedad Intelectual, RESUELVE Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio con el siguiente contenido: «Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra titulada “Curso Superior de Falsedad Documental y otros delitos relacionados”, presentada en el Registro General de la Propiedad Intelectual, el 7 de febrero de 2007, a la que correspondió el número M-001128/2007, se observa lo siguiente: 1. Don José Guillermo Pastor Vázquez y don Francisco Javier Guerrero Martínez solicitan la inscripción de la autoría y titularidad de los derechos de explotación sobre la obra de referencia y en el ejemplar identificativo se hace referencia a “Centro de Estudios Sócrates”. 2. Con fecha 13 de enero de 2009 se dicta por la Registradora Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se acuerda comunicar a “Centro de Estudios Sócrates” la presentación de la referida solicitud de inscripción, concediéndole un plazo de diez días para que, en caso de ser titular de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la resolución que se dicte, pueda comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estime convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC. 3. El día 17 de febrero de 2009 tiene entrada en este Registro Territorial escrito del “Centro de Estudios Sócrates”, aportando copia de un contrato de cesión de derechos, de fecha 10 de enero de 2007, para mostrarse titular de los derechos de edición de la obra de referencia. 4. Aun en el caso de que no se cuestiona la autoría de la obra presentada a inscripción por los solicitantes, de las alegaciones y documentación aportada por el “Centro de Estudios Sócrates”, parece desprenderse que podrían haberse cedido algunos derechos de explotación por los autores, por lo que no quedaría acreditado que ostenten la titularidad de todos los derechos de explotación de la obra, tal y como instan en su solicitud, por lo que de ser así no procedería la inscripción en los términos solicitados. La inscripción se realiza sobre todos los derechos de propiedad intelectual, tanto los de carácter personal como los de carácter patrimonial (derechos de explotación). El artículo 2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, teniendo el Registro por objeto la protección de todos ellos, cuyo contenido, extensión, condiciones y titularidad debe quedar expresada en la inscripción, según establece el artículo 26.2 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. El artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Por todo lo expuesto, dado que con la documentación que consta en el expediente, no queda acreditado que la titularidad de los derechos de explotación sobre la obra correspondan a los interesados, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI), RESUELVO Suspender la práctica de la inscripción de derechos sobre la obra de referencia, concediendo a don José Guillermo Pastor Vázquez un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de la presente Resolución, al objeto de darle traslado del escrito presentado por el “Centro de Estudios Sócrates”, para su conocimiento y por si, a la vista de la misma quisiera manifestar lo que a su derecho convenga, advirtiéndole que la citada documentación podrá ser consultada en la sede del Registro Territorial de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en horario de atención al público (lunes a viernes no festivos, de nueve a catorce), durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones y documentos que, en su caso, se incorporen al expediente, se procederá a la calificación de los mismos, acordándose lo que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 del TRLPI. Según lo dispuesto por el artículo 145.2 del TRLPI y 25.3 del RRGPI, contra la presente resolución podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes». Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz. (03/17.178/09) |

