Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0205

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Alston Power, Sociedad Anónima”, y el presidente del comité de empresa (PCM-654/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-654/2008.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 16 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes, 9 de diciembre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Antonio Millán de Corral, en calidad de director de Recursos Humanos.

La empresa “Alstom Power, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida Valgrande, número 8, segunda planta, de Alcobendas.

De otra parte, constan como citados y comparece:

Don Jesús Muñoz Sánchez, en calidad de presidente del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Jesús Muñoz Sánchez, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Calendario correspondiente al año 2009. Las partes acuerdan una jornada diaria de ocho treinta y ocho horas, de lunes a jueves, y los viernes de seis cuarenta y cinco horas. Jornada intensiva desde el día 15 de junio hasta el día 11 de septiembre, ambos inclusive, a razón de seis cuarenta y cinco horas.

Días laborables recuperados por el exceso horario serán el 20 de marzo, el 12 de junio, el 7 de diciembre, el 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre.

2.  Se acuerda también que las horas anuales efectivas de trabajo serán 1.738 para los años 2010 y 2011.

3.  Se acuerda también que el personal afectado por permiso de paternidad y/o maternidad devengará las pagas extras completas.

4.  Las partes acuerdan reunirse para la elaboración del Plan de Igualdad.

5.  Se acuerda mantener una reunión con el fin de que el personal desplazado de otros países al centro de trabajo de Alcobendas, cumpla con la legislación local en lo concerniente a vacaciones y horarios.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cincuenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/10.180/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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