Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0214
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-12/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 23 de enero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Julio Robledo Palomar. Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón. Vocal: Don Pedro Baena Pérez. Secretario: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 8 de enero de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Enrique Saldaña Herranz, en calidad de consejero. Don Luis Fernández Bustamante, en calidad de director de Personal. “John Deere Ibérica, Sociedad Anónima”, con domicilio en carretera Toledo, kilómetro 12,200, Getafe, en calidad de empleadora. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Juan M. Aranda Osoijo, en calidad de presidente del comité de empresa. Don Enrique Fernández Tendero, en calidad de secretario del comité de empresa. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “John Deere Ibérica, sociedad Anónima” ABIERTO EL ACTO Comparecen al mismo don Federico Fitch Watkins, en representación de “John Deere Bank, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en adelante “John Deere Bank, Sociedad Anónima”. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: La Dirección de “John Deere Ibérica, Sociedad Anónima”, en adelante JDISA, y el comité de empresa de JDISA establecen como solución a este conflicto el cumplimiento de los siguientes acuerdos: 1. Solución al conflicto entre la trabajadora doña Gema García y “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, en los siguientes términos, para lo que JDISA se convierte en garante del cumplimiento del mismo: a) A la trabajadora afectada se le facilitará acceso a un trabajo en una tercera empresa, en la Comunidad de Madrid, no vinculada a “John Deere”, de acuerdo a la categoría profesional (con similares características y condiciones económicas) que ostentó en “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, por un período de dieciocho meses, a contar desde el momento de la firma del presente acuerdo. b) Si la trabajadora no aceptase un puesto de trabajo de entre al menos tres ofertas que se le hagan, “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, se desvinculará de estos compromisos durante estos dieciocho meses. c) Una vez aceptado el trabajo, en caso de renuncia voluntaria de la trabajadora, entrará en vigor la cláusula (e) transcurridos los dieciocho meses. d) Si durante el período pactado la trabajadora perdiese el trabajo por causas imputables a la empresa contratante (excepto despido por causas imputables a la trabajadora), “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, le garantizaría otro puesto de trabajo de acuerdo con la categoría profesional (con similares características y condiciones económicas) que ostentó en “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, hasta complementar el período de los dieciocho meses. e) Transcurrido el período de dieciocho meses se reconoce a la interesada el derecho al empleo en “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, de acuerdo a la categoría profesional (con similares características y condiciones económicas) que ostentó. A tal efecto, la trabajadora tiene que solicitar por escrito su reincorporación a “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, con un mínimo de quince días de antelación, con pérdida de su derecho en caso contrario. La dirección de la empresa se pondrá en contacto con la trabajadora inmediatamente después de transcurrido el período señalado y adoptará en consecuencia el oportuno acuerdo al respecto. Si en este momento ella renuncia el empleo que le oferte “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, la empresa se verá totalmente desvinculada de cualquier compromiso futuro con la trabajadora. Todo ello se plasmaría en un acuerdo de contratación con la trabajadora, con la intervención del comité de empresa de JDISA, salvo que las circunstancias del momento en “John Deere Bank, Sociedad Anónima”, sean de un planteamiento de reducción de plantilla (superior al 15 por 100) o circunstancias similares. 2. Acuerdo entre la dirección y el comité de empresa de JDISA en los términos pendiente de desarrollar y con el siguiente contenido: a) Protocolo de actuación para que antes de tomar medidas drásticas e inmediatas ante conflictos similares o diferencias de interpretación de la legislación laboral y/o el convenio colectivo de JDISA, nos demos un margen razonable de diálogo. b) Paquete de medidas de seguridad, calidad y productividad con el objetivo de mejorar y recuperar la imagen de JDISA ante la compañía. 3. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/10.158/09) |

