Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0216
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-17/2009. En Madrid, a las once y quince horas del viernes 16 de enero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Salustiano Forteza Sánchez. Vocal: Don José A. Serrano de Pablos. Vocal: Doña Nuria Manzano Albarsanz. Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 9 de enero de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de responsable de Relaciones Laborales. “Eulen, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Lezama, número 4, Madrid, en calidad de empleadora. De otra parte, constan como citados y comparecen: Doña María Petra Delgado Lucas, en calidad de representación legal de los trabajadores. Doña María Olvido Melero Gil, en calidad de representación legal de los trabajadores. Doña María Carmen Jiménez Trigos, en calidad de representación legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre la empresa “Eulen, Sociedad Anónima”, y el comité de empresa (servicios de limpieza contratados por el cliente “Caja Madrid”, lote 2) se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Respecto al tema del calzado 2009, ambas partes acuerdan que la empresa haga entrega como concesión graciosa y voluntaria a los trabajadores que lo soliciten expresamente, por escrito y de forma fehaciente, calzado en el año 2009; única y exclusivamente, con carácter limitativo un par en el año 2009. Igualmente, se acuerda mutuamente dejar imprejuzgada la calificación del calzado que va a facilitar la empresa, como concesión graciosa, en cuanto a si ha de considerarse como EPI o como uniforme, omitiendo expresamente un pronunciamiento sobre ese particular. Con el acuerdo alcanzado el comité de empresa se compromete a desistir de la denuncia formulada frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo que ha dado lugar a la OS 21544/2008 y a solicitar el archivo definitivo de dichas actuaciones. Ambas partes hacen constar expresamente que el presente acuerdo está referido única y exclusivamente para el año 2009; y por tal motivo, no resulta vinculante, ni sienta precedente de ningún tipo (ya sea, respecto a la empresa “Eulen, Sociedad Anónima”, o a cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Empresarial Eulen (grupo a efectos mercantiles) para años posteriores. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/10.160/09) |

