Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0217

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Panalcor, Sociedad Limitada”, y miembros del Comité de Huelga (PCM-41/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2. f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-41/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día miércoles, 28 de enero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Juan José Cancho Fernández.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Santos Ojeda Manzano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 23 de enero de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Ángel Vaquero Arellano, en calidad de jefe de Personal.

Don Gabiel Navarro Tomás, en calidad de abogado.

“Panalcor, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Relámpago, número 12, Leganés.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Raúl Gómez Segura, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ángel Paredes Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Luis Lunar Moreno, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Ambas partes acuerdan mantener el plus de disponibilidad de jornada que se refiere a 18 sábados al año el mismo poder adquisitivo que en el año 2008, por lo que en el 2009 percibirán el incremento que establece el convenio del sector, y en todo caso la empresa garantiza la subida del IPC + 0,5 por 100.

A los trabajadores que se acojan voluntariamente a este acuerdo, se les respetará el descanso fijo de un día a la semana todos los domingos del año y se les comunicará el descanso de los sábados de libranza con la máxima antelación posible siempre entre el martes y el jueves de la semana correspondiente intentando dentro de las posibilidades de organización realizarla los martes.

2.  Ambas partes se reunirán al menos dos veces antes del día 28 de febrero del presente año con el fin de establecer una compensación económica en el supuesto de que total o parcialmente se vayan suprimiendo los trabajos de los sábados anteriores; poder adquisitivo que en cualquier caso será garantizado siempre por la empresa para el año 2010.

3.  Este preacuerdo está sujeto a ratificación por la asamblea de trabajadores.

4.  En caso de ratificarse el mismo la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/10.165/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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