Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0218

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “San Martín y Martínez, Sociedad Limitada”-“Concentra” y representante de CGT (PCM-646/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-646/2008.

En Madrid, a las once y quince horas del lunes 15 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 5 de diciembre de 2008, para conocer del expediente citado:

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Ángel Alonso Hernández, en calidad de gestor.

Don Sergio Teba Luque, en calidad de responsable de área.

Don Juan Marcos Ortega, en calidad de jefe de Recursos Humanos.

Doña Cristina Pérez Jurado, en calidad de técnico de Recursos Humanos.

La empresa “San Martín y Martínez, Sociedad Limitada”-“Concentra”, domiciliada en la avenida de la Industria, número 51, primera planta, esquina a la calle Valportillo II, Alcobendas.

De otra parte, constan como citados y, comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante CGT.

Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Antonio Romero González, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Presentación González Santiago, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Milagros Jiménez Bonilla, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Manuela León Linares, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Rosa Ramírez Garrido, en calidad de delegada sindical USO.

Doña Rosario Carrascosa Ruiz, en calidad de delegada sindical UGT.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de asesora de USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante de CGT

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Las partes se comprometen a reunirse en el seno de la empresa el día 12 de enero a las diez horas, para tratar de la firma del decálogo de la cartilla para trabajadoras embarazadas y trabajadores discapacitados, y para analizar el recibo de salarios.

2.  A partir del 1 de enero de 2009 se revisará y actualizará el salario de trabajadores de jornada parcial que en los meses de verano realizaron jornada completa, y se regularán las que se produzcan a partir de esta fecha.

3.  Las actas de las reuniones con la empresa y los representantes de los trabajadores se firmarán a continuación de la reunión, y en la reunión del día 12 de enero quedará cerrada el acta del 17 de octubre de 2008.

4.  La empresa se compromete que el día 18 de diciembre, se complementarán todos los uniformes.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cincuenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/10.194/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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