Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0220

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aracas” (“Indra Torrejón y San Fernando”), y la representación legal de los trabajadores (PCM-614/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-614/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 17 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 20 de noviembre de 2008, para conocer del expediente citado:

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel Román Rivera, en calidad de jefe de Relaciones Laborales.

La empresa “Aracas” (Indra Torrejón y San Fernando), calle Pedro Díez, número 21, Madrid.

De otra parte, constan como citados y, comparecen:

Don Sergio Picallo González, en calidad de representante de FES-UGT.

Don Leoncio Flores Blázquez, en calidad de representante de AA DD-CC OO.

Doña Gemma López Nieto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Marisol Miguel Fuentes, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Alfonsa Lozano Jurada, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Justa Martínez Urrutia, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María José Martín Álvarez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Sergio Picallo González, como representante de la FES-UGT

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Según acuerdo que se adjunta.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

Madrid, a 16 de diciembre de 2008.

Reunidos en Madrid, en los locales de UGT, sitos en la avenida de América, número 25, de una parte la dirección de la empresa “Aracas”, y de otra parte el comité de empresa del centro de trabajo de “Indra Torrejón y San Fernando de Henares”,

ACUERDAN

1.o  La empresa pone a disposición del comité de empresa un local recientemente cedido por “Indra” para su utilización como local para el servicio de limpieza pudiendo también ser utilizado como archivo por parte del comité, para lo cual dotará al mismo de un mueble archivador con llave. Asimismo, en la próxima semana colocará en este local el tablón de anuncios solicitado por los representantes de los trabajadores.

2.o  La empresa dotará de taquilla individual a cada trabajador/a y adaptará los vestuarios para su correcta utilización. Recientemente ha sido habilitado ya uno como vestuario en el edificio TT1 en “Indra Torrejón” que tiene pendiente resolver la falta de calefacción. Queda pendiente para su resolución en las próximas fechas, la habilitación de las taquillas y los locales en el edificio “Fluma”, de Torrejón y en San Fernando de Henares.

3.o  La empresa pone a disposición del comité de empresa los TCl y TC2 de la plantilla, en los locales de “Aracas”, en Madrid.

4.o  Ambas partes acuerdan que, por orden de antigüedad, tendrán preferencia aquellos trabajadores y trabajadoras con jornada parcial para ampliar dicha jornada hasta alcanzar la jornada completa, en relación a nuevas las contrataciones y/o posibles ampliaciones del servicio o de las jornadas contratadas, así como las posibles vacantes que por cualquier motivo pudieran surgir.

5.o  Empresa y comité de empresa deberán reunirse a lo largo de enero de 2009 para negociar el calendario laboral de dicho año. No obstante, y como compensación al exceso de jornada producido durante el 2008, ambas partes acuerdan que se reconoce a todos los trabajadores de la plantilla un exceso que deberá ser compensado con cinco días a lo largo del 2009 que se compensarán de la manera siguiente:

— Todos los trabajadores disfrutarán de manera general del día 2 de enero, teniendo en cuenta que si de manera excepcional no pudiesen disfrutar ese día, lo harán efectivo el día 5 de enero.

— Dos días más que deberán ser unidos al mes de vacaciones.

— Los dos días restantes se sumarán a los días de asuntos propios, que por lo tanto sumarán un total de ocho días de asuntos propios para el año 2009.

Todos estos días tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo, y no restarán del cálculo que habrá de realizarse para la elaboración del calendario laboral de 2009.

Y para así que conste, lo firman las partes en señal de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

(03/10.198/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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