Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0222

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Motorola España, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-641/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-641/2008.

En Madrid, a las once y quince horas del viernes 5 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 2 de diciembre de 2008, para conocer del expediente citado:

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio G. de Enterría, en calidad de asesor externo.

La empresa “Motorola España, Sociedad Anónima”, calle Tutor, número 27, Madrid.

De otra parte, constan como citados y, comparecen:

Don Daniel Fernández García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Marta Sierra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Patricia Sanabria Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Cristina López Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Javier Noval Arango, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Bombín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Antonio Ortiz Clemente, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Palacios García-Muñoz, en calidad de asesor.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Daniel Fernández García

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La representación de la empresa reconoce tanto la existencia, validez y fuerza vinculante del citado acuerdo, así como su reconocimiento expreso a las cuestiones y pretensiones que plantea la representación social en los puntos 2 y 3 de la demanda incoadora del presente proceso.

En el sentido expuesto, ambas partes entienden que, teniendo en cuenta la naturaleza y carácter de los trabajos desempeñados por los trabajadores incluidos en los colectivos de referencia, cualquier modificación de funciones o puesto de trabajo que se produzca sin la conformidad del trabajador, se entenderá que supone un grave perjuicio para la formación y desarrollo profesional del trabajador en cuestión, así como un menoscabo de su dignidad, debiendo entenderse el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 ET, todo ello sin perjuicio de las posibilidades que la ley otorga a la empresa según los artículos 39, 40 y 41 ET.

La representación social, a la vista de las manifestaciones de la empresa, da por resuelto el conflicto colectivo y se compromete a desconvocar en el plazo de veinticuatro horas, cualquier convocatoria de huelga.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/10.200/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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