Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0091
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.441 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Monterreal Blázquez y doña María Yolanda Monterreal Blázquez, contra don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, don Santiago Manuel Oliveros La Puerta, y “Oportuna, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 152 de 2009 En Madrid, a 6 de mayo de 2009. Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad entre doña Beatriz Monterreal Blázquez y doña María Yolanda Monterreal Blázquez, como demandantes, y “Oportuna, Sociedad Anónima”, como demandada, habiendo sido citados los administradores concursales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Monterreal Blázquez y doña María Yolanda Monterreal Blázquez contra la empresa “Oportuna, Sociedad Anónima”, habiendo sido llamados al pleito los administradores concursales, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a doña Beatriz Monterreal Blázquez la cantidad de 2.350,19 euros; y a que abone a doña María Yolanda Monterreal Blázquez la cantidad de 12.314,93 euros. Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, don Santiago Manuel Oliveros La Puerta, y “Oportuna, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.048/09) |

