Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0093
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Compodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.666 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don René Rocha Vargas, contra la empresa “Trítium, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 157 de 2009 En Madrid, a 12 de mayo de 2009.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don René Rocha Vargas, como demandante, y “Trítium, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado al presente pleito el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don René Rocha Vargas, contra la empresa “Trítium, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido habido con fecha 11 de noviembre de 2008 del actor, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizar al actor en la cantidad de 2.814,04 euros en concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como a que abone los salarios dejados de percibir, los dejados desde el 11 de noviembre de 2008 hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 53,60 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trítium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.811/09) |

