Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Raquel Resa Carretero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 123 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Gadeo Alcántara, contra las empresas “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 175 de 2009 En la ciudad de Madrid, a 11 de mayo de 2009.—Doña Ana Ruiz de Burgos Moreno, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 8 de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato, entre partes, de una y como demandante doña Dolores Gadeo Alcántara, que comparece asistida por la letrada doña Margarita A. Girón Arribas, y de otra como demandada la empresa “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada” y “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, que citada en legal forma no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Julián Sánchez García, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando las demandas interpuestas por doña Dolores Gadeo Alcántara contra las empresas “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral y la improcedencia del despido de fecha 6 de febrero de 2009, condenando a las empresas demandadas solidariamente a abonar a la demandante la suma de 5.298,57 euros en concepto de indemnización y de 15.783,60 euros por los salarios dejados de percibir desde el mes de agosto de 2008 hasta la presente resolución. Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada” y “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.834/09) |

