Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.064 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Gómez Pulgar, contra la empresa “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Estimo la demanda del actor don Juan Antonio Gómez Pulgar y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda de 5.383,74 euros en concepto de salarios y liquidación, más 7.009 euros en concepto de indemnización no percibida. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad total de 12.392,74 euros. Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que a la anterior cantidad deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó hasta su total pago. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades anteriormente fijadas hasta el límite legal. No se hace extensiva la declaración de mora a dicho organismo. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1064/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.837/09) |

