Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0029
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-597/2008. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 4 de febrero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Doña Amparo López Castro. Vocal: Don Luis Campoamor Fernández. Vocal: Don Miguel Ángel Flores Huertas. Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 12 de noviembre de 2008, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Doña Cristina Monje Fuentes, en calidad de graduada social. Don Ángel de Oteo Mancebo, en calidad de técnico jefe de obra. La empresa “Licuas, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Federico Salmón, número 11, de Madrid. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Antonio García Boyero, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Juan José Carretero Núñez, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Miguel de Pablo Martín, en calidad de representación legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Licuas, Sociedad Anónima”, Jardines de Torrejón ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Se adjunta el acuerdo alcanzado por las partes. ACUERDO DE MEJORAS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES DE TORREJÓN DE ARDOZ En Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2008. REUNIDOS De una parte: Don Pablo Higueras, don Carlos de Oro Carpintero y don Ángel de Oteo Mancebo, en nombre y representación de “Licuas, Sociedad Anónima”. De otra parte: Don Miguel de Pablo Martín, don Juan José Carretero Núñez y don Antonio García Boyero, en nombre y representación de los trabajadores y en su calidad de representantes de los mismos de la empresa “Licuas, Sociedad Anónima”, de la contrata de jardinería de Torrejón de Ardoz. Ambas partes reconociéndose legitimación suficiente en las representaciones que ostentan, vienen a pactar y suscribir lo siguiente: Primero Ámbito territorial y personal.—El presente acuerdo tendrá ámbito local, limitado al término municipal de Torrejón de Ardoz y, en concreto, de la empresa de conservación de parques, regulando las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de su plantilla, en las materias o aspectos especificados y contenidos en este documento, los cuales serán de obligado cumplimiento para las partes. Segundo. Vigencia, duración y prórroga.—El acuerdo entrará en vigor con el comienzo de la prestación del nuevo contrato de mantenimiento de zonas verdes de Torrejón de Ardoz. La duración del presente acuerdo, sin alteración alguna, que no sea la prevista expresamente en alguna materia, será hasta el 31 de diciembre de 2011. Llegado a su término de duración, el acuerdo se prorrogará automáticamente, siempre que alguna de las partes afectadas no lo denuncie a la otra por comunicación escrita con dos meses de antelación al término de la duración establecida. Tercero. Ropa de trabajo.—La empresa facilitará y surtirá a su personal con las siguientes prendas: — Temporada de invierno: l Una prenda de abrigo. l Dos pantalones. l Un forro polar. l Dos polos de manga larga. l Un calzado apropiado. — Temporada de verano: l Una chaquetilla. l Dos pantalones. l Una gorra. l Dos polos de manga corta. l Un calzado apropiado. La ropa de invierno se entregará dentro de los quince primeros días de octubre de cada año y la de verano dentro los quince primeros días del mes de mayo de cada año. Al ingreso del trabajador se le facilitará el equipo que corresponda y sea más adecuado. Los guantes, botas de agua y trajes de agua se entregarán a los trabajadores que por su actividad lo precisen y para su renovación se deberá entregar el material deteriorado o justificar su pérdida. Los trabajadores, al cesar en la empresa por cualquier causa, vendrán obligados a la entrega del vestuario o equipos recibidos en el estado en que se encuentren. Queda totalmente prohibida la utilización de vestuario o equipos en tareas que se realicen fuera del centro de trabajo. Cuarto. Plus acuerdo Torrejón.—Bajo la denominación de “Plus acuerdo Torrejón” la empresa abonará a sus trabajadores, con independencia de las retribuciones establecidas en el convenio colectivo estatal de Jardinería, la cantidad de 1.260 euros, que corresponderían a 14 pagas iguales de 90 euros cada una. En los sucesivos años naturales, tal cantidad o plus se incrementará y será revisado de acuerdo con la variación que experimente el IPC registrado en el año anterior a la revisión, abonándose la cantidad en 14 pagas iguales. Quinto. Complementos IT.—La empresa, con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de Seguridad Social que correspondan al trabajador en caso de IT derivada de accidente de trabajo, cuando no precise hospitalización abonarán al trabajador un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias en la cuantía hoy vigente, garantice el 100 por 100 del “Salario convenio”. En los casos de IT derivada de enfermedad común, el complemento del 100 por 100 se abonará siempre que la baja médica en cada proceso supere los días relacionados en la siguiente tabla, en cuyo caso se abonará con efecto del primer día de baja: — Año 2008: 5. — Año 2009: 4. — Año 2010: 3. — Año 2011: 3. Para que tal complemento se devengue en casos de IT por enfermedad común, será requisito necesario e imprescindible que las bajas o períodos de duración de las enfermedades habidas en la plantilla durante cada año no superen en un 3 por 100 a las habidas durante el año 2007. En caso de prórroga de este acuerdo se aplicarán en los sucesivos años los mismos criterios y sistemas de cómputo referidos todos ellos al año 2007. Sexta.—En todo lo establecido en los presentes acuerdos será de aplicación, sin perjuicio de la consideración en cómputo anual, las condiciones que se contengan en los convenios colectivos estatales de jardinería vigentes en cada momento y demás legislación aplicable. Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente en el lugar y fecha al principio indicado. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/10.196/09) |

