Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090605-0003
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-62/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 9 de febrero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Pedro Baena Pérez. Vocal: Don Carlos González López. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla. Vocal: Don Julio Robledo Palomar. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 2 de febrero de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Doña Agustina Torrente Muñoz, en calidad de administradora. Don Miguel Ángel Ruiz Muguruza, en calidad de gerente. La empresa “Tamepa, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Guzmán el Bueno, número 14, de Alcobendas. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Manuel González Hoyos, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor de CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Ambas partes acuerdan que, tal como viene sucediendo en las dos últimas décadas, el procedimiento de realizar el calendario laboral será el siguiente: a) La jornada diaria será de siete horas y cuarenta y cinco minutos. b) Se establecen dos turnos de vacaciones rotativos: 1.o Se iniciará el lunes de la última semana natural de julio hasta el fin de la primera quincena natural de agosto y la semana natural de fin de año. 2.o Iniciará las vacaciones el lunes de la segunda quincena natural de agosto hasta el fin de la primera semana natural de septiembre y le corresponderá la semana natural de Navidad. c) Una vez aplicada la jornada anual del convenio, los días sobrantes se distribuirán en puentes y demás fechas que acuerden las partes. 2. Para el año 2009 los trabajadores disfrutarán de un día libre más, que fijarán ambas partes a su conveniencia, y al mismo tiempo se pondrán de acuerdo en como los trabajadores compensan las horas de defecto respecto a ese día. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado). (03/10.175/09) |

